Los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, pueden crear los siguientes impuestos, organizar su cobro y darles el destino que juzguen más convenientepara atender a los servicios municipales:
Impuesto de extracción de arena, cascajo y piedra del lecho de los cauces de ríos y arroyos, dentro de los términos municipales, sin perjudicar el laboreo y el aprovechamiento legítimos de las minas y de las aguas.
Impuesto de delineación en los casos de construcción de nuevos edificios o de refacción de los existentes.
Impuesto por el uso del subsuelo en las vías públicas y por excavaciones en las mismas.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 233. Los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, pueden crear los siguientes impuestos, organizar su cobro y darles el destino que juzguen más convenientepara atender a los servicios municipales:
Impuesto de extracción de arena, cascajo y piedra del lecho de los cauces de ríos y arroyos, dentro de los términos municipales, sin perjudicar el laboreo y el aprovechamiento legítimos de las minas y de las aguas.
Impuesto de delineación en los casos de construcción de nuevos edificios o de refacción de los existentes.
Impuesto por el uso del subsuelo en las vías públicas y por excavaciones en las mismas.
JURISPRUDENCIA
Artículo 233. Los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, pueden crear los siguientes impuestos, organizar su cobro y darles el destino que juzguen más convenientepara atender a los servicios municipales:
Impuesto de extracción de arena, cascajo y piedra del lecho de los cauces de ríos y arroyos, dentro de los términos municipales, sin perjudicar el laboreo y el aprovechamiento legítimos de las minas y de las aguas.
Impuesto de delineación en los casos de construcción de nuevos edificios o de refacción de los existentes.
Impuesto por el uso del subsuelo en las vías públicas y por excavaciones en las mismas.