C-504 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Juan Carlos Madriñan Pradilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización legislativa para crear impuestos y contribuciones, organización de cobro y destino más conveniente
- Autorización legislativa para crear impuesto sobre el servicio de alumbrado público
- Autorización legislativa para crear impuesto sobre telégrafos y teléfonos urbanos, empresas de luz eléctrica y de gas
- Creación de impuestos y contribuciones
- Creación de impuestos y contribuciones sin previa autorización de Asamblea Departamental
- Creación de impuestos y contribuciones, organización de cobro y destino más conveniente
- Impuesto sobre servicio de alumbrado público
- Impuesto sobre telégrafo y teléfonos urbanos, empresas de luz eléctrica y de gas
- No implica abolición de preceptos legales
- Otorgamiento bajo Constitución de 1886
- Prohibición de expedir códigos
- No indeterminación en régimen anterior
- Inconstitucionalidad de facultad de crear impuestos "análogos"
- Autorización para creación
- Precisión en autorización legal para creación
- Fundamentación de acto de creación
- Indeterminación o ambigüedad
- Creación
- Establecimiento requiere de ley orgánica que regule y fije derroteros esenciales
- Fijación legislativa de todos los elementos
- Inconstitucionalidad de creación con ausencia de ley orgánica y elementos mínimos
- Posibilidad de establecimiento legislativo de algunos elementos
- Vigencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 97 de 1913.
Art. 1 lits.
D) e i).
Autorizacion especial a ciertos concejos municipales.
Creacion de impuestos y contribuciones.
Servicios de alumbrado publico telegrafos y telefonos urbanos luz electrica gas y analogas.
Facultades extraordinarias
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 97/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- 1. Decláranse EXEQUIBLES los literales d) e i) del artículo 1 de la ley 97 de 1913 por los cargos estudiados, salvo la expresión "y análogas", que se declara INEXEQUIBLE.
- 2. Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.