C-433 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Silvia Isabel Reyes Cepeda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Voto, de conformidad con la Constitución y la ley, de tributos
- Sujeción a pautas y criterios del legislador en definición de elementos tributarios
- No vulneración por nexo entre autorización tributaria con actividad bomberil
- Financiamiento de actividad a través de sobretasas o recargos a impuestos
- Establecimiento de sobretasas o recargos para financiar actividad bomberil
- Competencia directa y particularizada para estatuir cuantías, proporción y características
- Definición de elementos por asambleas y concejos sujeto a pautas y criterios del legislador
- Competencia para creación no es absoluta
- Principios que debe atender la consagración
- Decreto, de conformidad con la ley, de tributos y contribuciones
- Límites al legislador en introducción y regulación de tributos
- Límites en establecimiento de tributos
- Imposición de contribuciones fiscales o parafiscales
- Principios de equidad, eficiencia y progresividad
- Ley no especifica elementos en nivel seccional y local
- Legislador no puede copar íntegramente atribución estatal de introducción y regulación
- Margen de apreciación y decisión por corporaciones al establecer elementos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 322/96.
Art. 2 paragrafo.
Sobretasas o recargos que pueden establecer los concejos municipales y distritales.
Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 322/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declárase EXEQUIBLE el parágrafo del artículo 2 de la Ley 322 de 1996.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.