Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de noviembre de 2009Sala Plena

C-812 de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Almes Jose Granados Cuello·Demandado Ley 675 De 2001 Articulo 33

Tema · dato duro
Regimen De Propiedad Horizontal. Calidad De No Contribuyente De Persona Jurídica Constituida En Relación Con El Impuesto De Industria Y Comercio Se Deriva De La Actividad Que Realiza
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Constitucionalidad Condicionada
  • Improcedencia por interpretación única posible
Control De Constitucionalidad
  • Vicios objeto de control
Impuesto De Industria Y Comercio
  • Delimitación del hecho gravable
  • Elementos esenciales
  • Tributo de propiedad de las entidades territoriales
  • Tributo municipal
Impuesto De Propiedad De Entidades Territoriales
  • Prohibición de conceder exenciones o tratamientos tributarios preferenciales
Principio De Unidad De Materia En Regimen De Propiedad Horizontal
  • Carácter integral y sistémico de la regulación admite disposiciones de carácter civil, comercial, urbanístico y contable, sin que implique su vulneración
Principio De Unidad De Materia
  • Concepto
  • Finalidad y alcance
  • Vulneración constituye un vicio material
  • No debe concebirse como criterio de unicidad temática
  • Se vulnera por inexistencia de relación objetiva y razonable con temática y materia dominante de la ley
Regimen De Propiedad Horizontal
  • Calidad de no contribuyente de persona jurídica constituida en relación con el impuesto de industria y comercio se deriva de la actividad que realiza
  • Objeto de la ley y contenido
  • Calidad de no contribuyente de persona jurídica originada en relación con el impuesto de industria y comercio, no constituye una exención
  • Regulación de condición tributaria de persona jurídica especial no vulnera principio de unidad de materia
  • Naturaleza y características de la persona jurídica que se constituye no vulnera la Constitución
  • Naturaleza y objeto de la persona jurídica que origina
  • Persona jurídica constituida no realiza actividades ni industriales, ni comerciales, ni de servicios
Actividades Industriales, Comerciales Y De Servicios
  • Definiciones
  • Hechos gravables en el impuesto de industria y comercio no predicables de la persona jurídica de la propiedad horizontal
Principio De Unidad De Materia En Ley De Regimen De Propiedad Horizontal
  • No violación por incorporación de norma de contenido tributario en ley de carácter no tributario por conexidad temática y sistémica de contenidos con eje temático de la ley
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Caducidad de la acción por vicios de forma
14 temas · 26 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 675 de 2001, artículo 31 (parcial) “por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal”, la norma regula la naturaleza y características de la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, el aparte demandado es el siguiente, “y tendrá calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986”, el demandante considera que se vulnera el principio de unidad materia, al regular aspectos tributarios de la propiedad horizontal, además sostiene que se vulnera el artículo 294 de la Constitución el cual impide al legislador conceder exenciones en relación con tributos de las entidades territoriales, el actor solicita, que en el caso de no hallarse inconstitucional la norma, se declare la exequibilidad condicionada, en el entendido de que la explotación comercial de las áreas desafectadas por una propiedad horizontal, “está por fuera del atributo de no contribuyente de impuestos nacionales y de industria y comercio”.

La Corte entra a decidir sobre: la vulneración del principio de unidad de materia, si se desconoce la prohibición constitucional de conceder a través de la ley menciones o preferencias de tributos territoriales, la no consideración de las personas jurídicas de la propiedad horizontal como contribuyentes del impuesto de industria y comercio, y si procede la declaración de exequibilidad condicionada, se concluye que los cargos formulados no prosperan, ya que si bien es una norma de carácter tributario guarda estrecha relación temática y sistémica con el tema general, de la Ley que la contiene, por lo que no viola el principio de unidad de materia, además no consagra una exención sino que establece una regla de sujeción al impuesto de industria y comercio, y en cuanto a la declaración de exequibilidad condicionada no procede en este caso porque solo cabe respecto de dicha disposición un tipo de interpretación, se dice declarar la norma acusada EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 675/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 33Ley 675/01 «y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresion "y tendra la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, asi como del impuesto de industria y comercio, en relacion con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el articulo 195 del Decreto 1333 de 1986", contenida en el articulo 33 de la Ley 675 de 2001.
  2. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.