Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de julio de 2006Sala Plena

C-506 de 2006

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Jorge Lucas Tolosa Cañas

Tema · dato duro
Regimen Prestacional Del Sector Docente Y Derechos Adquiridos. Norma Que Establece Responsabilidades En El Pago De Las Prestaciones Sociales Y Unifica Régimen Pensional No Consagra Condiciones Más Desfavorables A Los Docentes Nacionales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad Por Vulneracion Del Principio De Unidad De Materia
  • Elementos a tener en cuenta para la determinación del núcleo temático
  • Necesidad de establecer el núcleo temático de la ley de la cual hace parte la norma acusada
Derecho A La Igualdad En Pension Gracia De Docente
  • No desconocimiento por no concesión a vinculados con posterioridad al 1º de enero de 1981
Libertad De Configuracion Legislativa
  • Facultad de establecer contenido específico de disposiciones legales como de decidir como organizarlas y relacionarlas
Principio De Unidad De Materia
  • Concepto
  • No vulneración por existencia de conexidad causal, teleológica, temática y sistémica con la materia dominante
  • Vulneración constituye un vicio material
  • No rigidez
Regimen Prestacional Del Sector Docente Y Derechos Adquiridos
  • Norma que establece responsabilidades en el pago de las prestaciones sociales y unifica régimen pensional no consagra condiciones más desfavorables a los docentes nacionales
Regimen Prestacional Del Sector Docente
  • Docentes nombrados a partir del 1o. de enero de 1990
  • Prestaciones causadas hasta fecha de promulgación de ley 91 de 1989
  • Pensiones de docentes vinculados a partir del 1º de enero de 1981
Control De Constitucionalidad
  • Norma no vigente que produce efectos jurídicos
Derechos Adquiridos En Pension Gracia De Docente
  • No desconocimiento por no concesión a vinculados con posterioridad al 1º de enero de 1981
11 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 91 de 1989 articulos 2 paragrafo (parcial) y 15 numeral 1 inciso 2 y numeral 2 "b" (parcial).

Se crea el fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio.

Para el demandante las normas acusadas desconocen los articulos 2 4 13 25 48 53 58 153 y 158 de la constitucion politica.

Las normas acusadas no vulneran el principio de unidad de materia en virtud del cual todo proyecto de ley debe guardar unidad tematica que persigue evitar la inclusion de normas extrañas o que no guardan ninguna relacion con el objeto fundamental de la ley.

Las normas acusadas guardan relacion objetiva y razonable como tambien de conexidad causal teleologica tematica y sistemica con la materia dominante de la ley 91 de 1989.

Los apartes demandados de los articulos 2 y 15 de la ley 91 de 1989 no vulneran los derechos adquiridos el pago oportuno y reajuste periodico de las pensiones el princicipio de favorabilidad laboral ni los derechos a la seguridad social e igualdad.

El legislador en ejercicio del margen de configuracion normativa regulo las prestaciones sociales de los docentes nacionales y nacionalizados persiguiendo otorgar claridad y definir un regimen laboral unico a traves de un fondo especial.

Exequibles

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 91/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 15Ley 91/89EXEQUIBLE
Art. 2Ley 91/89EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD de los artículos 2 y 15 de la Ley 91 de 1989, por el cargo de violación del principio de unidad de materia.
  2. Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos examinados, de las expresiones "aplicables a dicho personal" del parágrafo del artículo 2; "Los docentes nacionales y los que se vinculen a partir del 1o. de enero de 1990, para efecto de las prestaciones económicas y sociales se regirán por las normas vigentes aplicables a los empleados públicos del orden nacional, Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978, o que se expidan en el futuro, con las excepciones consagradas en esta Ley" del inciso 2 del numeral 1 del artículo 15; y "sólo" y "del régimen vigente para los pensionados del sector público nacional" del literal "B" del numeral 2 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.