C-085 de 1995
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Hector Justiniano Jaramillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2351/65. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. En relación con el numeral 3o., del artículo 63 de la ley 50 de 1990 ESTESE a lo resuelto en la sentencia No. 115, de 26 de Septiembre de 1991, proferida por la Corte Suprema de Justicia.
- SEGUNDO. En relación con el literal a) del numeral 1o., del artículo 65 de la ley 50 de 1990 ESTESE a lo resuelto en la sentencia C-473 de 1994 de la Corte Constitucional, por existir cosa juzgada en relación con literal demandado.
- TERCERO. Declárase EXEQUIBLE el aparte del inciso segundo, del artículo 61 de la ley 50 de 1990, que dice: "... por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores."
- CUARTO. Decláranse EXEQUIBLES los siguientes apartes del numeral segundo, del artículo 62 de la ley 50 de 1990 " ... de la empresa..."; "...que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores..."
- QUINTO. Decláranse EXEQUIBLES las expresiones " la mayoría" y " de la empresa" contenidas en el numeral
- segundo. del artículo 63 de la ley 50 de 1990.
- SEXTO. Decláranse EXEQUIBLES los siguientes apartes del numeral 3o. del artículo 63 de la ley 50 de 1990: "que agrupen la mayoría de los trabajadores de la empresa"; " de los trabajadores en asamblea general"; " de la totalidad"; "...de la empresa...".
- SEPTIMO. Declárase EXEQUIBLE el literal c) del numeral 1o., del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, tal como fue modificado por el artículo 65 de la ley 50 de 1990.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.