Impuesto Predial Unificado. A partir del año de 1990, fusiónase en un solo “impuesto denominado Impuesto Predial Unificado”, los siguientes gravámenes:
El Impuesto Predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985, y 75 de 1986;
El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986;
El impuesto de estratificación socioeconómica creado por la Ley 9a. de 1989;
La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9ª de 1989.