Con el objeto de poder atender a los gastos que demande el funcionamiento de las oficinas seccionales y el levantamiento catastral y de la Carta Militar, Catastral y Agrícola, establécese un gravamen equivalente al 10 por 100 de lo que los particulares deban pagar por concepto de impuesto predial y de impuesto de registro y anotación Dicho gravamen será cobrado por los funcionarios Municipales y. departamentales al tiempo con el impuesto predial y con el de registro y anotación, y su producto será consignado inmediatamente en las respectivas Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional con destino exclusivo a los gastos a que se refiere este artículo.
Ley 128 de 1941 →Derogado
Artículo 10
Ley 128 de 1941 · Por la cual se dictan algunas disposiciones económicas y se reviste el Presidente de la Republica de facultades extraordinarias
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia