Para poder ofrecer y desarrollar un programa de formación técnica profesional, tecnológica, y profesional de pregrado, o de especialización, nuevo o en funcionamiento, se requiere obtener registro calificado del mismo. El Gobierno Nacional reglamentará: el registro de programasacadémicos, los estándares mínimos, y los exámenes de calidad de los estudiantes de educación superior, como herramientas de medición y evaluación de calidad e instrumentos de inspección y vigilancia de la educación superior.
Ley 749 de 2002 →Vigente
Artículo 8
Del Ofrecimiento Y Desarrollo De Programas Académicos De Educación Superior
Ley 749 de 2002 · por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica, y se dictan otras disposiciones.
3 sentencias lo revisaron2 inexequibilidades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2005C-852/05Constitucionalidad · «Y Profesional De Pregrado,»INEXEQUIBLE· expresión
- 2007C-782/07Constitucionalidad · «Y Profesional De Pregrado,»INEXEQUIBLE· expresión
- 2008C-162/08ConstitucionalidadINHIBITORIO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia