El canon superficiario se pagará anualmente y de forma anticipada, sobre la totalidad del área de la concesión minera durante la etapa de exploración, acorde con los siguientes valores y periodos:
Número de hectáreas
0 a 5 años
Más de 5** años hasta 8 años
Más de 8** años hasta 11 años
SMDLV/h*
SMDLV/h
SMDLV/h
0 -150
0,5
0,75
151 - 5.000
0,75
1,25
5.001 - 10.000
1,0
1,75
* Salario mínimo diario legal vigente/ hectárea.
** A partir de cumplido el año más un día (5 A + 1 D, 8 A + 1 D).
Estos valores son compatibles con las regalías y constituyen una contraprestación que se cobrará por la autoridad contratante sin consideración a quien tenga la propiedad o posesión de los terrenos de ubicación del contrato.
Para las etapas de construcción y montaje o exploración adicional, si a ello hay lugar, se continuará cancelando el valor equivalente al último canon pagado durante la etapa de exploración.