T-146 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Lugo Rios Rivera Y Otros·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Caso en que se envió un mono aullador a un zoológico para que iniciara proceso de rehabilitación
- Concepto
- Improcedencia de devolver a familia mono aullador que pertenece a la fauna silvestre
- Regulación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes pretenden con la acción de tutela que se protejan su derechos fundamentales a la salud y al libre desarrollo de la personalidad que consideran vulnerados por la decisión de la CAR de no devolver un mono aullador a su hogar y, por el contrario, enviarlo a la Fundación Bioandina para que iniciara su proceso de rehabilitación.
Aducen, que esta decisión fue adoptada sin tener en consideración que el primate convivió con ellos durante varios años como si fuera un miembro más de la familia, tanto, que no sólo era su compañía diaria, sino que adquirió conductas humanas, por lo cual lo trataban como un bebé al que prodigaban sus cuidados, afecto y cariño.
Se aborda temática relacionada con el cumplimiento de los requisitos de la acción de tutela; la protección constitucional al medio ambiente, la potestad del Estado para proteger la fauna silvestre y el aprovechamiento del recurso fauna por el hombre.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 18 de junio de 2015 proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la cual se negó el amparo propuesto por los señores Lugo Ríos Rivera, Disney Alfonso Cepeda, Lugo Ríos Alfonso, William Ríos Alfonso, David Ríos Alfonso, Daniel Ríos Alfonso y Óscar Javier Ríos Alfonso, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.