Micelio
Sentencia de Tutela17 de junio de 2010

T-508 de 2010

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Gabriel Gerardo Rivera Rivera·Demandado Transmilenio S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Libertad De Locomocion
  • Caso en el que no existe vulneración por parte de Transmilenio al prohibir el ingreso de paquetes grandes a las estaciones, plataformas o articulados
  • Límites constitucionales y acceso a Transmilenio
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, libertad de locomoción.

El actor comenta que sufre de luxación lumbar debido a ello no puede cargar ningún tipo de maleta o morral para transportar sus objetos personales, por lo que lleva consigo un canastito de ruedas para transportar sus libros, sus objetos de trabajo y alimentos, alega que la empresa de transportes accionada le ha negado el acceso a su sistema de transporte por llevar consigo el canastito.

La Sala encuentra que el actor no demostró contar con una discapacidad, no ha sido marginado o excluido del acceso al servicio público, ya que la prohibición de ingresar el carro metálico con filo, está claramente prohibida en el manual de usuarios no corresponde a una decisión arbitraria de la entidad accionada, además cuenta con una forma alternativa para movilizarse ya que si puede ingresar con una maleta con ruedas, se concluye que la carga que debe soportar el actor no es excesiva, por lo tanto se decide no acceder a sus pretensiones.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Trece Civil Municipal de Bogotá, del 02 de diciembre de 2009, por los motivos expuestos en esta sentencia.
  2. Segundo. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.