Micelio
Sentencia de Tutela4 de abril de 1995

T-150 de 1995

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Enrique Arbelaez Mutis

Tema · dato duro
Der. A La Libre Circulacion. Der. Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Bien De Uso Publico. Via Publica. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

7 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia de octubre 31 de 1994, proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Manizales y REVOCAR los numerales 1o, 2o, 3o, 4o y 5o de la Sentencia de septiembre 13 de 1994, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Villamaria.
  3. SEGUNDO. TUTELAR TRANSITORIAMENTE los derechos fundamentales a la libre circulacion y al libre desarrollo de la personalidad de ENRIQUE ARBELAEZ MUTIS y ORDENAR a las autoridades municipales de Villamaria el despliegue de las medidas pertinentes que garanticen al peticionario de esta tutela, el uso de la calle 4ta, entre carreras 9o y 11, segun las consideraciones realizadas en este fallo.
  4. TERCERO. ORDENAR al Representante legal de la SOCIEDAD VARTA S.A., sucursal Villamaria, remover los obstaculos que obstruyen el paso del senor ENRIQUE ARBELAEZ MUTIS por la calle 4ta de la ciudad de Villamaria (Caldas), hasta tanto no se efectue la tradicion del bien objeto de discusion, segun lo expresado en la parte motiva de esta providencia.
  5. CUARTO. COMUNICAR a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional el contenido completo de la Sentencia al doctor Jairo Alberto Llano Gonzalez exalcalde de Villamaria (Caldas), al senor Alcalde electo de ese municipio, al Presidente del Concejo de Villamaria, al Director de la Policia de Villamaria, al representante legal de la Sociedad VARTA S.A, con domicilio en Villamaria. y al peticionario de la presente tutela.
  6. QUINTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, ENVIESE copia del presente fallo al Defensor del Pueblo.
  7. SEXTO. DEVOLVER el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Villamaria (Caldas), a efectos de cumplir con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.