T-1013 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Humberto Quintero Mora·Demandado Instituto De Seguros Sociales Y Municipio De Bochalema, Norte De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Exigencias establecidas en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 con las modificaciones hechas por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003
- Caso en que negativa del reconocimiento y pago por parte del ISS desconoce derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y vida de ciudadano a quien padece cáncer en la próstata con metástasis ósea y, en razón de ello, ha solicitado el reconocimiento y pago de la respectiva pensión de invalidez que le fue negada por la accionada debido a que, a la luz de la ley 860 de 2003, no cumple con el requisito del número de semanas cotizadas al sistema. <br>la protección constitucional a la seguridad social. <br>el principio de proporcionalidad en materia de derechos económicos, sociales y culturales. <br>el derecho a la pensión de invalidez y las exigencias establecidas entre el originario artículo 39 de la ley 100 y el actual con las modificaciones introducidas a partir de la expedición de la ley 860 de 2003 análisis de los textos normativos frente al principio de progresividad. <br>en vista de que, en el caso en custión, la sujeción a la norma de la ley reciente resulta ostensiblemente incompatible con el artículo 13 superior y contradice los tratados internacionales en materia de seguridad social, se hace necesario inaplicar la norma que dispone tales requerimientos para el acceso a la pensión.
Se ordena, por ende, que se dé aplicación al artículo 39 de la ley 100 en su versión original y se proceda a tramitar el reconocimiento de la pensión de invalidez por riesgo común a favor de la accionante. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala de decisión Civil Familia del 7 de abril de 2008, y en su lugar, TUTELAR los derechos a la vida y la salud del señor Humberto Quintero Mora, identificado con la cédula de ciudadanía 17.125.105 de Bogotá.
- SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, dé aplicación al artículo 39 de la Ley 100 de 1993 en su versión original, y proceda a tramitar el reconocimiento de la pensión de invalidez por riesgo común a favor del señor Humberto Quintero Mora, identificado con la cédula de ciudadanía 17.125.105 de Bogotá.
- TERCERO. ENVÍENSE copias a la Procuraduría General de la Nación del presente fallo y del expediente de tutela T-1942512, con el fin de que adelanten las investigaciones que esa Institución considere pertinentes con el fin de determinar el porqué de la ausencia de pago de los aportes a la seguridad del accionante, tal y como se planteó en la parte considerativa de esta providencia.
- CUARTO. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- MARCO GERARDO MONROY CABRA
- Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.