Micelio
Sentencia de Tutela16 de octubre de 2008

T-1013 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Humberto Quintero Mora·Demandado Instituto De Seguros Sociales Y Municipio De Bochalema, Norte De Santander

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Protección constitucional
Derecho A La Pension De Invalidez Y Principio De Progresividad
  • Exigencias establecidas en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 con las modificaciones hechas por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003
Pension De Invalidez
  • Caso en que negativa del reconocimiento y pago por parte del ISS desconoce derechos fundamentales
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y vida de ciudadano a quien padece cáncer en la próstata con metástasis ósea y, en razón de ello, ha solicitado el reconocimiento y pago de la respectiva pensión de invalidez que le fue negada por la accionada debido a que, a la luz de la ley 860 de 2003, no cumple con el requisito del número de semanas cotizadas al sistema. <br>la protección constitucional a la seguridad social. <br>el principio de proporcionalidad en materia de derechos económicos, sociales y culturales. <br>el derecho a la pensión de invalidez y las exigencias establecidas entre el originario artículo 39 de la ley 100 y el actual con las modificaciones introducidas a partir de la expedición de la ley 860 de 2003 análisis de los textos normativos frente al principio de progresividad. <br>en vista de que, en el caso en custión, la sujeción a la norma de la ley reciente resulta ostensiblemente incompatible con el artículo 13 superior y contradice los tratados internacionales en materia de seguridad social, se hace necesario inaplicar la norma que dispone tales requerimientos para el acceso a la pensión.

Se ordena, por ende, que se dé aplicación al artículo 39 de la ley 100 en su versión original y se proceda a tramitar el reconocimiento de la pensión de invalidez por riesgo común a favor de la accionante. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala de decisión Civil Familia del 7 de abril de 2008, y en su lugar, TUTELAR los derechos a la vida y la salud del señor Humberto Quintero Mora, identificado con la cédula de ciudadanía 17.125.105 de Bogotá.
  2. SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, dé aplicación al artículo 39 de la Ley 100 de 1993 en su versión original, y proceda a tramitar el reconocimiento de la pensión de invalidez por riesgo común a favor del señor Humberto Quintero Mora, identificado con la cédula de ciudadanía 17.125.105 de Bogotá.
  3. TERCERO. ENVÍENSE copias a la Procuraduría General de la Nación del presente fallo y del expediente de tutela T-1942512, con el fin de que adelanten las investigaciones que esa Institución considere pertinentes con el fin de determinar el porqué de la ausencia de pago de los aportes a la seguridad del accionante, tal y como se planteó en la parte considerativa de esta providencia.
  4. CUARTO. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  5. MARCO GERARDO MONROY CABRA
  6. Magistrado
  7. NILSON PINILLA PINILLA
  8. Magistrado
  9. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
  10. Magistrado
  11. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.