C-730 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Hermann Gustavo Garrido Prada·Demandado Ley 1425 De 2010, Articulo 1
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Operancia frente a cargos por vicios de procedimiento de carácter formal en trámite legislativo
- Concepto
- Irregularidades que contempla
- Relacionados con aspectos rituales del proceso legislativo
- Susceptibles de ser saneados
- Concepto
- Se predican de la esencia del acto jurídico y afectan su contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º de la Ley 1425 de 2010, por medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998 Acciones Populares y de Grupo.
La Corte sólo aborda el análisis constitucional sobre el cuestionamiento que el demandante realiza al trámite adelantado en el Congreso de la República sobre el proyecto de ley 056 de 2009 Cámara y 169 de 2010 Senado, en punto a la conformación de la comisión accidental de conciliación que dio paso a la expedición de la ley 1425.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de la ley demandada por el cargo acusado, en cuanto no se estructura vicio alguno en el trámite que se le endilga al Congreso de la República, en la medida en que la integración y desempeño de la Comisión Accidental de Conciliación con ocasión del debate del proyecto de ley acusado, cumplió a cabalidad con las previsiones constitucionales y legales establecidas para el efecto.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1425/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion Politica,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1425 de 2010, "Por medio de la cual se derogan articulos de la Ley 472 de 1998 Acciones Populares y Grupo", por el cargo analizado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.