Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de noviembre de 2011Sala Plena

C-902 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Elmer Orejuela Rivera·Demandado Ley 1425 De 2010

Tema · dato duro
Cosa Juzgada Constitucional En Derogacion De Normas Que Establecen Incentivos Economicos Para El Actor De Acciones Populares
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derogacion De Normas Que Establecen Incentivos Economicos Para El Actor De Acciones Populares
  • Existencia de cosa juzgada constitucional
  • No desconoce el principio de progresividad, ni la prohibición de regresividad de los derechos sociales
  • No establece una restricción injustificada al acceso a la administración de justicia, derivada de una presunta pérdida de eficacia de la herramienta constitucion
  • No es una restricción irrazonable o desproporcionada del derecho político
  • No vulnera el principio de igualdad y equidad de las cargas públicas
Clausula De Reserva De Ley Estatutaria
  • Sentido y alcance en la jurisprudencia constitucional
Ley Sobre Derogacion De Normas Que Establecen Incentivos Economicos Para El Actor De Acciones Populares
  • No se regulan aspectos estructurales del ejercicio de los derechos fundamentales o de los mecanismos para su protección
  • Regulación no está sometida a reserva de ley estatutaria
5 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 1425 de 2010.

Por medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998 – Acciones Populares y de Grupo.

La demanda se sustenta en los siguientes cargos: 1º.

Omisión Legislativa Relativa. 2º.

Violación al principio internacional de progresividad y no regresividad en materia de mecanismos de protección de derechos económicos, sociales y culturales. 3º.

Vulneración al preámbulo y el contenido de algunos artículos de la constitución. 4º.

Violación de los principios constitucionales de prevalencia del interés general, trabajo, solidaridad y participación. 5º.

Violación de los principios de buena fe y confianza legítima. 6º.

Vicio material de competencia y procedimiento, por cuanto debió ser tramitada como una ley estatutaria y 7º.

Violación al límite de libertad de configuración del legislador en materia de derechos colectivos en detrimento de los artículos 1, 2, 88 y 89 de la Constitución.

La Corte concluye que no le asiste razón al demandante desde la perspectiva analizada, por cuanto la Ley 1425 de 2010, al eliminar los incentivos económicos de las acciones populares no reguló aspectos estructurales del ejercicio de derechos fundamentales o de los mecanismos para su protección, así como tampoco restringió el ejercicio de las acciones populares para la defensa de los derechos e intereses colectivos.

Se resuelve, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-630-11 y declarar EXEQUIBLE la ley 1425 de 2010, en relación con el cargo de violación de la reserva de ley estatutaria

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1425/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 1425/10EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. ESTARSE a lo resuelto en la Sentencias C-630 de 2011, mediante la cual se declaro EXEQUIBLE la Ley 1425 de 2010, por los cargos analizados en esa sentencia.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1425 de 2010, en relacion con el cargo de violacion de la reserva de ley estatutaria.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.