C-687 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jorge Heriberto Moreno Granados Y Otros·Demandado Ley 1425 De 2010
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No desconoce el principio de progresividad, ni la prohibición de regresividad de los derechos sociales
- No establece una restricción injustificada al acceso a la administración de justicia, derivada de una presunta pérdida de eficacia de la herramienta constitucion
- Existencia de cosa juzgada constitucional
- No es una restricción irrazonable o desproporcionada del derecho político
- No vulnera el principio de igualdad y equidad de las cargas públicas
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Obligación del demandante de exponer coherentemente los cargos por los cuales estima violado el ordenamiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 1425 de 2010.
Por medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998.
Acciones Populares y de Grupo.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los demandantes coinciden en afirmar que la derogatoria de los incentivos económicos en las acciones populares es una decisión que vulnera varios artículos de la Constitución, ya que entre otros aspectos, viola el derecho a la administración de justicia, desmotiva la presentación de acciones populares, fomenta la corrupción administrativa, crea una injusta desigualdad porque en el código civil aún se mantienen los estímulos a las acciones populares, dificulta la defensa y difusión de los derechos e intereses colectivos y vulnera los principios de unidad de materia y progresividad.
La Sala encuentra que los principales reproches que se plantean en las diferentes demandas se soportan en los mismos cargos que fueron analizados y desvirtuados por la Corte en pronunciamiento anterior.
Así mismo establece, que frente a otras acusaciones insinuadas en las demandas no se satisfacen las exigencias de certeza, especificidad, suficiencia y pertinencia necesarias, para abordar un examen de fondo, por la indebida formulación de los cargos.
Se decide ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-630/11, mediante la cual se declaró exequible la Ley 1425 de 2010.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1425/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución
- RESUELVE
- Primero. ESTARSE a lo resuelto en la Sentencias C-630 de 2011, mediante la cual se declaró EXEQUIBLE la Ley 1425 de 2010.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.