T-694 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ana·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Estado tiene la obligación de adoptar las medidas de protección necesarias para proteger a aquellos individuos que se encuentran sometidos a un nivel de amenaza ordinaria y extrema
- Opera para proteger a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel de riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jurídico de soportar
- Vulneración por la Policía Nacional al no tomar medidas oportunas frente al riesgo extraordinario de la accionante, quien colaboró para la captura de persona solicitada en extradición
- Caracterización de los riesgos frente a los cuales se protege
- Deber de las autoridades de identificar oportunamente el riesgo que afecta las garantías esenciales de una persona
- Garantía para todas las personas y no sólo para aquellas privadas de la libertad, según Comité de Derechos Humanos de la ONU
- Orden para que Policía Nacional ponga en conocimiento del Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores y demás entidades idóneas para que determinen si es viable o no la salida del país de la accionante y su
- Vulneración cuando el Estado no identifica y valora oportunamente un riesgo contra la vida o la integridad de una persona, o si adopta medidas de protección que no se ajustan al caso
- Improcedencia para ordenar el pago de recompensa por colaboración para la captura de persona solicitada en extradición
- Ordenes para que se tomen medidas oportunas y suficientes para proteger la vida de la accionante y su familia, en atención al nivel de riesgo extraordinario en el que fue calificada
- Características que debe presentar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso la actora instauró la acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional/Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL DIJIN, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales y los de su familia, al incumplir con su obligación constitucional de ampararlos con suficientes medidas de protección, a pesar de ser víctima de amenazas de muerte luego de contribuir con información a las autoridades, tendientes a lograr la captura de una persona sobre quien recaía solicitud de extradición por parte de la Corte Sur de Nueva York, al estar señalada como integrante de un grupo dedicado al tráfico de estupefacientes.
La Sala concluye que, el derecho fundamental a la seguridad personal se irrespeta si el Estado no identifica y valora oportunamente un riesgo contra la vida o la integridad de una persona o, si adopta medidas de protección que no se ajustan al caso.
Se decide CONFIRMAR PARCIALMENTE la decisión de instancia que CONCEDIO el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes tendientes a que se tomen las medidas oportunas y suficientes para proteger la vida de la demandante y de su familia y para que se determine si, definitivamente y dado el grado de riesgo, es procedente su traslado a otro país.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido en segunda instancia por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), que confirmo la sentencia proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela Ana contra el Ministerio de Defensa Nacional, Policia Nacional -Direccion de Investigacion Criminal e Interpol DIJIN, pero por las razones expuesta en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al Comandante de la Policia Metropolitana de Pereira que en el termino de tres (03) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, imparta las instrucciones necesarias y suficientes al personal a su cargo, a fin de que se tomen las medidas oportunas y suficientes para proteger la vida de la senora Ana y su familia compuesta por su esposo y 3 hijos. De igual forma ORDENAR a esa misma autoridad, brindar la proteccion necesaria a la peticionaria, en atencion al nivel de riesgo extraordinario en que fue calificada.
- En virtud de esta orden, la Policia Metropolitana de Pereira debera:
- (i) Definir las medidas y medios de proteccion especificos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario se materialice sobre su vida e integridad, y la de su familia; tales medidas podran consistir en la reubicacion de la peticionaria y su nucleo familiar, o cualquier otra que la entidad considere adecuada en concertacion con la tutelante;
- (ii) Asignar tales medios en un termino maximo de quince (15) dias contado a partir del momento en que las mismas sean concertadas con la peticionaria; y,
- (iii) Evaluar periodicamente la evolucion del riesgo al que esta sometida la accionante, y adoptar las decisiones correspondientes para responder a dicha evolucion, dando una respuesta efectiva ante cualquier signo de concrecion o realizacion del riesgo extraordinario.
- Tercero. ORDENAR al Comandante de la Policia Metropolitana de Pereira que en el termino de tres (03) dias contadas a partir de la notificacion de este fallo, ponga en conocimiento del Ministerio el Relaciones exteriores, el Ministerio del Interior, y demas entidades que considere idoneas, los hechos consignados en esta accion de tutela, para que se adelante el estudio de la situacion de riesgo que sufre la senora Ana y su familia, y se logre determinar definitivamente si esta y su nucleo familiar, deben ser trasladados a otro pais. De la decision adoptada, el Comandante de la Policia Metropolitana de Pereira debera remitir informe a esta Sala de Revision, en un termino no mayor a un (01) mes a partir del momento en que se tenga los resultados del analisis y se tome una decision.
- Cuarto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.