Micelio
Sentencia de Tutela28 de agosto de 2017

T-547 de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Jhonatan Sterling Romaña Y Otros·Demandado Cnsc Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Desempeño De Cargos Y Funciones Publicas. Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Vulneracion Por No Admitir Al Accionante En Concurso Por Tener Tatuaje.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Administrativo Del Inpec
  • La presencia de tatuajes no incide para ser dragoneante de prisiones
Derecho Al Desempeño De Cargos Y Funciones Publicas
  • Orden a la CNSC readmitir al accionante a proceso de selección para proveer cargos de dragoneantes del INPEC
  • Vulneración al excluir al accionante del proceso de selección para acceder al cargo de dragoneante por presentar unas cicatrices
  • Vulneración por no admitir al accionante en concurso por tener tatuaje
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC- vulneró derechos fundamentales de los actores, al excluirlos del proceso de selección del concurso público para ocupar el cargo de dragoneante del INPEC, porque en el examen médico que les realizaron fueron calificados como “no aptos” por tener tatuajes o cicatrices visibles en los brazos.

A un accionante en particular lo excluyeron por no haber aportado el carnet de vacunación.

Los peticionarios alegan que se cometió una conducta discriminatoria, en tanto que los tatuajes y cicatrices aludidos no eran visibles.

Luego de reiterar jurisprudencia constitucional sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la práctica de tatuajes y cicatrices, la Corte decide NIEGA el amparo solicitado en un caso y en los otros dos lo CONCEDE.

En estos últimos asuntos se ordena a la accionada readmitir a los peticionarios en el proceso de selección referenciado, indicándole que debe agotar respecto de ellos las etapas del proceso que no hayan realizado y, en caso de aprobarlas, incluirlos en la lista de elegibles.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, la sentencia del 2 de febrero de 2017 proferida por el Juzgado
  2. Octavo. Penal para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Bogota mediante la cual se nego por improcedente el amparo impetrado por el senor Jhonatan Sterling Romana contra la Comision Nacional del Servicio Civil (Expediente T-6.011.845). En su lugar, NEGAR el amparo por las razones expuestas.
  3. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia del 6 de abril de 2017 que confirmo la denegacion del amparo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Juan de Pasto, mediante sentencia del 16 de enero de 2017 dentro del tramite interpuesto por el senor William Ferney Guerron Lopez contra la Comision Nacional del Servicio Civil (Expediente T-6.134.924). En su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, acceso a cargos publicos y al trabajo.
  4. Tercero. ORDENAR a la Comision Nacional del Servicio Civil, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificacion de esta providencia, readmita al senor William Ferney Guerron Lopez al proceso de seleccion de la Convocatoria 335 de 2016 para proveer los cargos de dragoneantes del INPEC. Para tales efectos, se debera agotar respecto del accionante las etapas del proceso que no haya realizado, y en caso de aprobarlas, debera ser incluido en la lista de elegibles.
  5. Cuarto. REVOCAR la sentencia del 29 de noviembre de 2016 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que nego el amparo interpuesto por el senor Luis Angel Calero Alarcon contra la Comision Nacional del Servicio Civil (Expediente T-6.150.538), y en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, acceso a cargos publicos y al trabajo
  6. Quinto. ORDENAR a la Comision Nacional del Servicio Civil, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificacion de esta providencia, readmita al senor Luis Angel Calero Alarcon al proceso de seleccion de la Convocatoria 335 de 2016 para proveer los cargos de dragoneantes del INPEC. Para tales efectos, se debera agotar respecto del accionante las etapas del proceso que no haya realizado, y en caso de aprobarlas, debera ser incluido en la lista de elegibles.
  7. Sexto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.