Micelio
Sentencia de Tutela12 de abril de 2005

T-385 de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Luis Asdrúbal Jiménez Vaca Vs. Ministerio Del Interior Y De Justicia Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia para ordenar el cumplimiento de recomendaciones del CDH en el caso concreto
  • Improcedencia por no darse el presupuesto de inmediatez
  • Procedencia de la ejecución de medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
  • Improcedencia por no haberse probado vulneración o amenaza actual de derechos fundamentales
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Investigaciones previas fueron adelantadas por las autoridades competentes
  • Inexistencia de impedimento para acudir a los medios de defensa judicial
Juez Constitucional
  • Deber de proteger los derechos fundamentales aunque su protección se hubiese alegado ante organismo internacional
Comite De Derechos Humanos
  • Naturaleza y funciones
Prevencion En Tutela
  • Promoción y protección de derechos humanos
Accion De Reparacion Directa
  • Medio de defensa judicial para obtener indemnización de perjuicios por parte del Estado
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida integridad personal justicia verdad debido proceso reparación integral libre circulación y residencia libre desarrollo de la personalidad trabajo dignidad igualdad y propiedad de ciudadano colombiano que goza del estatus de refugiado en inglaterra a raiz de un atentado contra su vida por el incumplimiento de una recomendación del comité de derechos humanos de las naciones unidas.

Solicita se ordene el cumplimiento del dictamen en relacion con la proteccion a su vida y la disposicion de medios de defensa jurídicos para determinar responsables y obtener la reparación de los perjuicios generados.

Competencia de los jueces de tutela frente al cumplimiento de los dictamenes proferidos por el comite de derechos humanos de las naciones unidas.

Partiendo de las pretensiones del actor observa la sala que en este caso el juez de tutela no es competente para verificar ni ordenar el cumplimiento de una observación proferida por el comité de derechos humanos de las naciones unidas.

Medio de defensa judicial para obtener la indemnización de los perjuicios.

Investigaciones penales por el atentado en su contra.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REANUDAR los términos dentro del proceso de tutela T-857.042, los cuales fueron suspendidos por orden de esta Sala Quinta de Revisión mediante Auto del 1º de junio de 2004.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR los fallos de tutela proferidos por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en primera instancia, y por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, dentro de la acción de tutela promovida por Luis Asdrúbal Jiménez Vaca contre el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Defensa Nacional, la Fiscalía general de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-.
  3. TERCERO. EXHORTAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que ponga en conocimiento del actor los instrumentos de protección que el ordenamiento jurídico ha previsto para proteger a los ciudadanos de amenazas como las que se pudieran presentar en su caso, los mecanismos y las condiciones para acceder a ellos y la disposición del Estado colombiano de dar el apoyo que requiera para que, dentro del régimen legal, pueda ingresar al país.
  4. CUARTO. DESE cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.