Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2014

T-657 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Felipe·Demandado Unidad Nacional De Proteccion Del Ministerio Del Interior

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Personal
  • Se deben invocar o probar sumariamente los hechos sobre existencia de un riesgo extraordinario
  • Niveles de riesgo
Derecho A La Vida Y Seguridad Personal De Lideres De La Poblacion Desplazada
  • Orden a la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior, reevaluar el nivel del riesgo de seguridad del accionante
  • Protección
  • Orden a la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior decidir definitivamente las medidas de seguridad a implementar para garantizar efectivamente la protección de
  • Orden a la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior responder la petición en la que solicita el accionante se le asigne el esquema de seguridad tipo 1
  • Riesgo extraordinario
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Deberes mínimos de las autoridades estatales frente a personas que sufren un riesgo extraordinario
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Considera el demandante que la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior vulneró su derecho fundamental a la seguridad personal, porque a pesar de haberlo calificado en dos oportunidades con nivel de riesgo extraordinario, dadas las constantes amenazas que recibe contra su vida e integridad personal por parte del grupo ilegal denominado Autodefensa de los Urabeños, en virtud del trabajo como líder del proceso de restitución de tierra que realiza, le ha brindado medidas de protección que a su juicio, no se compadecen con el trabajo que desempeña y no protegen sus derechos fundamentales.

Pretende que se le ofrezca un esquema de seguridad más amplio, con un escolta adicional y un carro para transportarse.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la seguridad personal de los líderes y representantes de la población desplazada y, se considera que la Unidad demandada debe decidir definitivamente sobre la medida de seguridad a adoptar para proteger el derecho fundamental a la seguridad personal del demandante, de manera que él pueda continuar realizando su labor en defensa de los derechos de las personas víctimas de desplazamiento forzado.

CONCEDIDA. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Seccion Segunda -Subseccion B-, de la Sala de Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que protegio el derecho a la seguridad personal del senor Felipe, en el proceso de tutela contra la Unidad Nacional de Proteccion del Ministerio del Interior.
  2. Segundo. ORDENAR a la Unidad Nacional de Proteccion del Ministerio del Interior, que en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia: (i) reevalue el nivel del riesgo de seguridad del accionante, y decida definitivamente las medidas de seguridad a implementar para garantizar efectivamente la proteccion de los derechos fundamentales del senor Felipe; y (ii) responda la peticion en la que solicita se le asigne el esquema de seguridad tipo 1, dispuesto en el literal a) del articulo 11 del Decreto 4912 de 2011. La entidad debera remitir copia de esta respuesta a la Sala Primera de Revision, en un termino no mayor a cinco (5) dias contados a partir de la comunicacion de la respuesta al accionante.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.