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C-902/11
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-902/1130 de noviembre de 2011

Aclaración de voto

MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva

Tema de la sentencia: Cosa Juzgada Constitucional En Derogacion De Normas Que Establecen Incentivos Economicos Para El Actor De Acciones Populares

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA A LA SENTENCIA C-902 11Con el respeto acostumbrado hacia las decisiones de la Corte, aclaro mi voto en la sentencia C-902 del 30 de noviembre de 2011 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio), fallo en el que la Corte decidió, entre otros asuntos, estarse a lo resuelto en la sentencia C-630 de 2011, que declaró exequible la Ley 1425 de 2010 “por medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998. Acciones Populares y de Grupo”. Compartí íntegramente la decisión de la mayoría, habida cuenta los efectos de la cosa juzgada constitucional y advertida la identidad de cargos y de norma acusada en el caso objeto de examen y el estudiado a propósito del fallo mencionado que sirvió de precedente. Sin embargo, ello no es incompatible con el salvamento de voto que expresé frente a la sentencia C-630 de 2011, fundado en los argumentos a los que me remito en esta oportunidad. Este es el motivo que sustenta esta aclaración de voto.Fecha ut supra.LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado ---pies de página--- La intervención reitera ampliamente los argumentos presentados en los expedientes D-8456 (Sentencia C-687 de 2011) y D-8471 (Sentencia C-688 de 2011). La intervención reitera ampliamente los argumentos presentados en los expedientes D-8456 (Sentencia C-687 de 2011) y D-8471 (Sentencia C-688 de 2011) La intervención reitera algunos de los argumentos presentados en los expedientes D-8456 (Sentencia C-687 de 2011) y D-8471 (Sentencia C-688 de 2011) La intervención reitera ampliamente los argumentos presentados en el expediente D-8456 (Sentencia C-687 de 2011) La intervención reitera ampliamente los argumentos presentados en los expedientes D-8456 (Sentencia C-687 de 2011) y D-8471 (Sentencia C-688 de 2011) La intervención reitera algunos de los argumentos presentados en los expedientes D-8456 (Sentencia C-687 de 2011) y D-8471 (Sentencia C-688 de 2011) La intervención reitera algunos de los argumentos presentados en el expediente D-8456 (Sentencia C-687 de 2011). La intervención reitera los argumentos presentados en los expedientes D-8456 (Sentencia C-687 de 2011) y D-8471 (Sentencia C-688 de 2011). Corte Constitucional, Sentencias C-630, C-631, C-687, C-688 y C-730 de 2011. En este acápite la Corte sigue algunas de las consideraciones expuestas en la Sentencia C-687 de 2011. En este sentido la Corte formuló el siguiente problema jurídico implícito: “¿viola el Congreso de la República la reserva de ley estatutaria al derogar el incentivo en favor de las personas que ejercen su derechos a interponer acciones populares, al haber optado mediante ley ordinaria por una tal política legislativa, que incide directamente sobre el marco jurídico-legal para el ejercicio de los derechos fundamentales constitucionales?”. Y para dar respuesta al mismo consideró lo siguiente: “5.4. En la medida que no se trata de una regulación estructural o central del núcleo de un derecho fundamental, la norma acusada no contempla una violación a la reserva constitucional de ley estatutaria, y por lo mismo no viola el artículo 152 de la Constitución. No estaba llamado el Congreso de la República a expedir estas disposiciones mediante un procedimiento especial y con mayoría absoluta”. La Corte se limita a hacer algunas transcripciones de la Sentencia C-630 de 2011, a cuyo contenido remite en su integralidad. Al respecto, por ejemplo, ver la sentencia C-372 de 2011, oportunidad en la que la Corte estudió el cargo propuesta contra el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, el cual modificó la legislación procesal laboral, en el sentido de aumentar el interés para recurrir en casación, fijándolo en 220 salarios mínimos mensuales. Dentro de los cargos estudiados por la Corte, se determinó que esa medida, en tanto regresiva, configuraba un exceso en la competencia del legislador para determinar los procedimientos judiciales. Ello en tanto haría inalcanzable ese escenario a la mayoría de trabajadores del país, cuyos ingresos laborales no llegan a montos altos, de modo que jamás lograrían el interés para recurrir señalado. Esta situación no acaecía durante la vigencia de la normatividad derogada, la cual permitía el acceso al recurso extraordinario para trabajadores de salarios medios. Son aplicables disposiciones tales como el artículo 38 de la Ley 472 de 1998, que establece: “Costas. El juez aplicará las normas de procedimiento civil relativas a las costas. Sólo podrá condenar al demandante a sufragar los honorarios, gastos y costos ocasionados al demandado, cuando la acción presentada sea temeraria o de mala fe. En caso de mala fe de cualquiera de las partes, el juez podrá imponer una multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, los cuales serán destinados al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.” Corte Constitucional, Sentencia C-630d e 2011, fundamento jurídico núm.

5. La Sentencia C-631 de 2011 tampoco examinó esta problemática específica. “ARTICULO

152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a. Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; b. Administración de justicia; c. Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; d. Instituciones y mecanismos de participación ciudadana; e. Estados de excepción. f. (Adicionado por el art. 4, Acto Legislativo 2 de 2004(. La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley. (…)”. “ARTICULO

153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura. Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla”. Corte Constitucional, Sentencia C-756 de 2008. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-037 de 1996, C-162 de 1999, C-307 de 2004, C-1233 de 2005, C-126 de 2006, C-180 de 2006, C-319 de 2006, C-713 de 2008, entre muchas otras. Corte Constitucional, Sentencia C-037 de 1996. Corte Constitucional, Sentencia C-126 de 2006. Íbidem. El mismo razonamiento fue seguido en la Sentencia C-180 de 2006. Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-370 de 2006, C-756 de 2008, Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2006, que examinó la Ley 975 de 2006, “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”. Corte Constitucional, Sentencias C-037 de 1996, C-313 de 1994, C-646 de 2001 y C-319 de 2006, entre otras. Sentencias C-313 de 1994, C-740 de 2003, C-193 de 2005 y C-872 de 2003, entre otras. Sentencias C-620 de 2001, C-687 de 2002 y C-872 de 2003. Sentencias C-162 de 2003 y C-981 de 2005 Sentencia C-013 de 1993. Corte Constitucional, Sentencia C-037 de 1996.