T-484 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Obdulio Hernando Zapata Morales Vs. Ministerio De Defensa Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de atención médica
- Aplicación de Ley 528/99 que reglamentó el ejercicio de la profesión de fisioterapia
- Soldado que sufrió accidente en servicio y no ha sido atendido
- No puede desatender manifestaciones de las partes y pruebas no desvirtuadas
- Dictamen médico que no corresponde a la realidad
- Orden de la Corte Constitucional de remitir dictamen médico elaborado por Médicos de Medicina legal para que se actúe de acuerdo a su competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud y la dignidad humana de persona que sirvio como reservista y como soldado voluntario que con ocasión del servicio sufrio un accidente poer lo que fue tratado por sanidad del ejercito pero que ahora le niegan el tratamiento aduciendo la desvinculacion del ejercito.
Solicita se ordene le presten los servicios medicos requeridos.
Deber de asistencia medica por causa o en razon del servicio.
No puede el estado negarse a prestar los servicios medicos quirurgicos hospitalarios y farmaceuticos a quienes ingresan a las fuerzas militares o de polcia en condiciones para prestar el servicio depositando su confianza en la institucion y son declarados no aptos y desacuartelados porque contraria la vigencia de un orden justo.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. LEVANTAR los terminos que fueron suspendidos en el presente asunto para mejor proveer.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas el 19 de mayo y el 25 de agosto de 2005, por H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Seccion Segunda Subseccion B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para decidir la accion de tutela promovida por Obdulio Hernando Zapata Morales contra el Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, Ejercito Nacional y, en su lugar, conceder el amparo invocado.
- Tercero. ORDENAR a las entidades accionadas que, en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta decision, adopten las medidas que sean del caso, para que el actor acceda al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares sea valorado y reciba la atencion conforme lo prescriban los medicos tratantes.
- Cuarto. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion se remita fotocopia de todo lo actuado en este asunto al Tribunal de Etica Medica de Bogota y Cundinamarca, para que actue de acuerdo con su competencia, respecto al dictamen emitido por los medicos forenses doctores Maria del Pilar Chavez Garcia -codigo 2000-315- y Alberto E. Rodriguez A -codigo 500-2-, por solicitud de esta Sala, el 3 y el 5 de enero del ano en curso. Oficiese.
- Quinto. Librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.