Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de noviembre de 2011Sala Plena

C-900 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Jesus Rafael Camargo Polo·Demandado Ley 1098 De 2006 (Numeral 6 Parcial Del Articulo 46)

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes. Atención Médica Sin Autorización De Su Representante Legal, Cuando Exista Riesgo Inminente Para Su Vida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consentimiento Sustituto En El Caso De Menores De Edad
  • Elección de tratamiento médico más adecuado
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Criterios jurídicos para determinarlo
  • Reglas constitucionales, legales y jurisprudenciales
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Atención médica sin autorización de su representante legal, cuando exista riesgo inminente para su vida
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de Inconstitucionalidad contra el numeral 6 (parcial) del artículo 46 de la Ley 1098 de 2006, Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

El actor demandó la expresión “garantizar la actuación inmediata del personal médico y administrativo”, argumentando que esta norma, al permitir que el personal médico y administrativo realice procedimientos médicos a los niños, niñas o adolescentes sin su autorización, ni la de su representante legal, desconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia y el debido proceso, por cuanto so pretexto de su interés superior, se desplaza la autonomía del paciente.

Para la Corte resulta necesaria la vinculación de todo el Sistema en la prestación oportuna del servicio médico a los niños, niñas y adolescentes, especialmente cuando se encuentra un riesgo inminente para su vida.

EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1098/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 46Ley 1098/06 «numeral 6»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE el numeral 6o del articulo 46 de la Ley 1098 de 2006, por los cargos estudiados en la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a38
T-052/10Tutela de 2010C-252/10Decreto Declaratorio De Estado De Emergencia En Materia De SaludT-572/09Tutela de 2009T-760/08T-216/08Derecho A La Salud Y A La Libertad De Decision Autonoma De Pensionado De La Armada Nacional Que Padece De Enfermedad Denominada Pseudomixoma Peritoneal O Neoplasia (Cancer) Y Que Se Niega A Someterse A Cirugia Ordenada Por El Medico Cirujano Adscrito A La Entidad Demandada, En Razon A Que, Del Informe Medico Que Contiene La Descripcion Del Procedimiento, Se Establece Que Existe Solo Un 20% De Probabilidades De Exito En El Resultado De La Misma, Por Lo Que Solicito El Tratamiento Paliativo -Paracentesis Abdominal Descomprensiva- El Cual, Pese A Llevarse A Cabo En El Hospital Departamental San Juan De Dios De Puerto Carreño, Fue Rechazado Por La Entidad Al Estimar Que La Institucion Hospitalaria No Cuenta Con La Infraestructura Necesaria Para La Realizacion Del Procedimiento Y Sugiere Que El Actor Sea Trasladado A Bogota.<br>para La Corte, El Derecho A La Salud Comprende La Posibilidad De Escoger De Manera Libre Y Autonoma Si Se Practica O No Un Determinado Tratamiento, Lo Anterior Condicionado Al Consentimiento Informado. La Sala Concluyo Que En Vista De Que El Paciente Habia Recibido La Informacion Suficiente Sobre Su Patologia, En Aras De Proteger Su Derecho A La Vida Digna Y A La Libre Autodeterminacion, No Puede Ser Obligado A Ceñirse A Las Alternativas Medicas Propuestas Por El Medico Tratante. <br>concedidaC-544/07Servidumbre De Transito. Exigencia De Que El Predio Dominante Se Halle Destituido De “toda” Comunicación Con El Camino Público Es Inconstitucional
Ver las 38
Citada por26
T-375/24Derecho A La Educación Inclusiva-Garantía De Apoyo Educativo Para La Inclusión En El Aula De Niños, Niñas Y Adolescentes Con Autismo. Planes Individuales De Ajustes Razonables.T-121/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Cuidado, Custodia Y Régimen De Visitas En Caso De Violencia Intrafamiliar)-Desconocimiento Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes, Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella.SU.360/24Principio Del Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes. Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia (Consentimiento En El Delito De Violencia Sexual)-Diferencia Entre Injuria Por Vías De Hecho Y Acto Sexual Violento (Control Material Del Juez En Los Actos De Imputación O Acusación).T-400/23Principio Del Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Vulneración Del Derecho A La Educación, Accesibilidad Al Programa De Alimentación Escolar-Pae Para Estudiantes En Extra Edad. Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado.T-219/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales (Caso De Violencia Intrafamiliar)-Deber De Aplicar Perspectiva De Género Y El Principio Del Interés Superior Del Menor (Derecho De Las Niñas Y Los Niños A Ser Escuchados En La Actuación Judicial). Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado En El Trámite De Incidente De Incumplimiento De Medidas De Protección.SU.114/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Procedencia Por Defecto Fáctico, Desconocimiento Del Precedente Y Violación Directa De La Constitución Al Negar La Indemnización De Perjuicios A La Hija Del Causante.
Ver las 26

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.