Micelio
Sentencia de Tutela25 de septiembre de 2007

T-763 de 2007

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Luis Abad Gomez Sepulveda Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia por no solicitar a la EPS la práctica del procedimiento y porque éste no fue ordenado por un médico adscrito al Seguro Social
Doctrina Constitucional Sobre Derechos
  • Su fundamentalidad no depende de la manera como éstos se hacen efectivos en la práctica
Derecho A La Salud
  • Doble connotación
  • Casos de protección a través de tutela
  • Fundamental autónomo
Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Es requisito que el tratamiento o medicamento esté determinado por el médico tratante
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y a la vida de afiliado que padece enfermedad coronaria severa con antecedente de infarto anteroseptal a quien la entidad se niega a suministrar el stent carotideo que requiere para el tratamiento de su patologia aduciendo que se trata de un procedimiento excluido del pos y ordenado por un medico no adscrito a la entidad accionada.solicita se ordene la colocacion del stent carotideo y demas procedimientos concomitantes.proteccion constitucional del derecho a la salud.

Todas las entidades que pretan la atencion en salud deben procurar no solo de manera formal sino tambien material la mejor prestacion del servicio con la finalidad del goce efectivo de los derechos de sus afiliados.

Las prestaciones medicas deben ser ordenadas por un medico adscrito a la eps accionada.

No se puede obligar a una eps a asumir un tratamiento que ha sido prescrito por un medico particular no adscrito a la entidad.

En el presente caso los derechos del accionante no se encuentran en peligro ni fueron vulnerados.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR, en los términos de esta sentencia, el fallo proferido el 25 de abril de 2007, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Manizales, que decidió revocar la decisión del Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de la misma ciudad, que había concedido el amparo solicitado.
  3. SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.