T-763 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Luis Abad Gomez Sepulveda Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no solicitar a la EPS la práctica del procedimiento y porque éste no fue ordenado por un médico adscrito al Seguro Social
- Su fundamentalidad no depende de la manera como éstos se hacen efectivos en la práctica
- Doble connotación
- Casos de protección a través de tutela
- Fundamental autónomo
- Es requisito que el tratamiento o medicamento esté determinado por el médico tratante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la vida de afiliado que padece enfermedad coronaria severa con antecedente de infarto anteroseptal a quien la entidad se niega a suministrar el stent carotideo que requiere para el tratamiento de su patologia aduciendo que se trata de un procedimiento excluido del pos y ordenado por un medico no adscrito a la entidad accionada.solicita se ordene la colocacion del stent carotideo y demas procedimientos concomitantes.proteccion constitucional del derecho a la salud.
Todas las entidades que pretan la atencion en salud deben procurar no solo de manera formal sino tambien material la mejor prestacion del servicio con la finalidad del goce efectivo de los derechos de sus afiliados.
Las prestaciones medicas deben ser ordenadas por un medico adscrito a la eps accionada.
No se puede obligar a una eps a asumir un tratamiento que ha sido prescrito por un medico particular no adscrito a la entidad.
En el presente caso los derechos del accionante no se encuentran en peligro ni fueron vulnerados.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, en los términos de esta sentencia, el fallo proferido el 25 de abril de 2007, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Manizales, que decidió revocar la decisión del Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de la misma ciudad, que había concedido el amparo solicitado.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.