T-095 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Frank Jose Avila Sierra·Demandado Colmedica Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental por conexidad
- No tiene carácter absoluto
- La IPS debe ser elegida dentro de las opciones ofrecidas por la respectiva EPS
- Principio rector
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
El actor reside en la ciudad de Villavicencio, debido a problemas de salud fue remitido a la ciudad de Bogota al Hospital Universitario San Ignacio donde le fue diagnosticado Glormerulonefritis crónica y avanzada, para que dicha enfermedad no presente complicaciones debe seguir un tratamiento, pero el accionante quiere que dicho tratamiento sea realizado en la ciudad de Bogota y no en Villavicencio ya que a su parecer la Clínica del Meta no cuenta con los medios necearos para el manejo de su enfermedad, la EPS accionada negó su solicitud ya que previamente debe solicitar el traslado de ciudad.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la salud, el principio de libre escogencia de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, no se encuentra una justificación razonada para autorizar el tratamiento en el Hospital Universitario San Ignacio ya que en la ciudad en la que se encuentra el actor cuenta con los recursos tecnológicos y humanos necesarios para llevar a cabo el procedimiento, además, los usuarios del sistema de seguridad social son vinculados a las IPS teniendo en cuenta el lugar de residencia del mismo, para poderles garantizar una mejor prestación del servicio.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar el fallo proferido por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Villavicencio.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.