T-017 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Gloria Cecilia Gonzalez Duque·Demandado Inversora Pichincha S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es requisito ineludible para reportar la mora a las centrales de riesgo
- No se puede reportar si no hay soportes de la obligación
- Fundamental
- Requisitos de procedibilidad
- Condiciones en las que procede reporte negativo
- Caso en que a la demandante le fue expedido paz y salvo respecto de la obligación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Habeas data, buen nombre.
La señora Gloria Cecilia González obtuvo en el año 1997 una tarjeta de crédito con la empresa Inversora Pichincha.
En el año 2000 efectuó el pago de la obligación adquirida y en ese mismo año la Inversora le expidió el respectivo paz y salvo.
Sin embrago en el 2007 apareció reportada en la central de riesgos por el supuesto incumplimiento de la referida obligación y al hacer las respectivas solicitudes de actualización de los datos, le fue informado que la tarjeta de crédito en comento presentaba un saldo en mora que conllevó a realizar el reporte de su comportamiento crediticio, se adujo además que el paz y salvo que se expidió en el año 2000 fue generado debido a un problema operativo al interior del sistema.
La Sala analizó el requisito de procedibilidad de la acción de tutela para amparar el derecho fundamental al habeas data, así como el alcance y contenido de este derecho y la caducidad del dato financiero negativo y determinó que efectivamente se vulneraron estos derechos a la accionante, pues la parte accionada desconoció requisitos ineludibles para que proceder al reporte del dato negativo, como lo es la veracidad y la certeza de la información en que respalda dicho reporte.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de abril de 2010, por el Juzgado
- Undecimo. Civil del Circuito de Medellin, por medio de la cual confirmo la sentencia dictada el 23 de febrero de 2010, por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Medellin, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Gloria Cecilia Gonzalez Duque contra Inversora Pichincha y la Sociedad Computec, Division Datacredito. En su lugar TUTELAR el derecho al habeas data de la demandante por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a a Inversora Pichincha, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion del presente fallo, retire, si aun no lo ha hecho, el reporte que de la obligacion referida en el presente proceso se hizo a Datacredito.
- Tercero. por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.