Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de junio de 2008Sala Plena

C-624 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Jose Manuel Chiquita Quintana

Tema · dato duro
Transito Legislativo Que Afecta Expectativas Legitimas. Debe Consultar Parámetros De Justicia Y Equidad Y Está Sujeto A Principios De Razonabilidad Y Proporcionalidad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Igualdad
  • Carácter de valor, principio y derecho fundamental
  • Concepto relacional
Transito Legislativo Que Afecta Expectativas Legitimas
  • Debe consultar parámetros de justicia y equidad y está sujeto a principios de razonabilidad y proporcionalidad
Principio De Igualdad
  • Mandatos que comprende
Derechos Adquiridos Y Meras Expectativas
  • Los primeros no pueden ser desconocidos por leyes ulteriores mientras que las segundas gozan de una protección más precaria
Derechos Adquiridos
  • No vulneración ni desconocimiento por ley posterior
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1151 de 2007 articulo 45 literal b.

Se expide el plan nacional de desarrollo 2006-2010.

Saneamiento de cartera.

Disposicion, por una sola vez, de los saldos ahorrados a la fecha de expedicion de la presente ley, con el fin de destinarlos exclusivamente al pago de deudas contraidas antes del 31 de diciembre de 2004 con las administradoras del regimen subsidiado, siempre y cuando tales obligaciones esten asociadas a deudas con las ips a la misma fecha de corte y se encuentren debidamente registradas en los estados financieros de dichas entidades a 31 de diciembre de 2005.<br>segun estima el demandante, el enunciado normativo acusado vulnera el articulo 13 de la constitucion politica, pues establece un trato diferenciado no justificado en la medida que las entidades territoriales solo pueden disponer de los recursos ahorrados en el faep -fondo nacional de ahorro y estabilizacion petrolera- para pagar las obligaciones contraidas con las eps del regimen subsidiado asociadas a las deudas contraidas por estas ultimas con las ips antes del 31 de diciembre de 2004 y excluyen la posibilidad de que los recursos en cuestion sean destinados a pagar obligaciones vigentes entre las entidades territoriales y las eps del regimen subsidiado que no esten asociadas a obligaciones pendientes con las ips anteriores a la fecha en cuestion.

Igualmente, señala como infringido el articulo 58 superior, pues al derogarse tacitamente el articulo 12 de la ley 1122 de 2007, se contravienen las garantias propias de los derechos adquiridos.<br>la supuesta ineptitud del cargo consistente en que el literal b del articulo 45 de la ley 1151 de 2007 vulnera el principio de igualdad.

Algunas consideraciones sobre el principio general de igualdad y el derecho a la igualdad.

El alcance de los derechos adquiridos a la luz de la jurisprudencia constitucional. <br>cabe aclarar, por un lado, que la finalidad del trato diferenciado es precisamente favorecer a las ips afectadas por el no pago de la cartera vencida de las eps del regimen subsidiado, en otras palabras, sanear la cartera hospitalaria.

Tal finalidad es a todas luces legitima desde la perspectiva constitucional, porque pretende garantizar el derecho de acceso a la salud de la poblacion mas pobre, el cual se encuentra seriamente amenazado por la cartera actualmente adeudada a las ips.

Por otra parte, no resultan vulnerados los derechos adquiridos, pues el derogado articulo 12 de la ley 1151 de 2007 simplemente genero una mera expectativa a las eps del regimen subsidiado de que sus acreencias fueran sufragadas con los recursos del faep, porque durante su vigencia no se consolidaron situaciones particulares y concretas que pudieran ser objeto de proteccion constitucional.<br>exequible el literal b del articulo 45 de la ley 1151 de 2007 por los cargos examinados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1151/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 45Ley 1151/07 «Literal b»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. Primero. DECLARAR EXEQUIBLE el literal b del artículo 45 de la Ley 1151 de 2007 por los cargos examinados en la presente decisión.
  2. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
  3. Presidente
  4. JAIME ARAUJO RENTERÍA
  5. Magistrado
  6. Ausente con permiso
  7. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
  8. Magistrado
  9. Ausente en comisión
  10. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
  11. Magistrado
  12. RODRIGO ESCOBAR GIL
  13. Magitrado
  14. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  15. Magistrado
  16. Impedimento aceptado
  17. MARCO GERARDO MONROY CABRA
  18. Magistrado
  19. NILSON ELIAS PINILLA PINILLA
  20. Magistrado
  21. CLARA INÉS VARGAS HERNANDEZ
  22. Magistrada
  23. MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por51
T-033/24Derecho A La Igualdad, Dignidad Humana, Libre Desarrollo De La Personalidad E Interés Superior Del Menor-Prohibición De Discriminación Por Orientación Sexual Diversa Y En El Acceso A Servicios De Salud, Protección Constitucional De La Familia Homoparental.SU.059/24Principio De Laicidad, De Confianza Legítima Y Autonomía Universitaria-Libertad Religiosa, De Conciencia Y De Cultos. Derecho A La Igualdad En Los Centros Oficiales De Educación SuperiorC-136/24Revisión De Constitucionalidad Del Proyecto De Ley Estatutaria Que Modifica Reglas Sobre Equidad De Género En Los Cargos Decisorios Y Directivos Del Estado, Así Como En La Participación De Las Mujeres En Los Cargos De Representación Popular.C-054/24Requisito De Cotizar 1150 Semanas Para Acceder A La Pensión Mínima En El Rais Afecta Los Derechos De Las Mujeres A La Igualdad, Seguridad Social Y Mínimo Vital. Declaratoria De Inexequibilidad Con Efectos Diferidos.T-237/23Derecho A La Salud, Igualdad Y No Discriminación De Personas En Situación De Discapacidad En El Contexto De La Pandemia Covid-19-Carencia Actual De Objeto Por Hecho Sobreviniente, Medidas Sanitarias Que Implicaron La Vulneración De Las Garantías Superiores Perdieron Vigencia.C-505/23Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Y Ley De Apropiaciones Para La Vigencia Fiscal De 1 De Enero Al 31 De Diciembre De 2023. Creación Sección Presupuestal Entes Autónomos Universitarios Estatales - Universidades Públicas
Ver las 51

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.