Micelio
Sentencia de Tutela15 de marzo de 2007

T-199 de 2007

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Carlos Enrique Bustos Espinel Y Otros Vs. Cajanal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Desconocimiento del principio de inmediatez
  • Procedencia excepcional contra actos administrativos
  • No ejercicio oportuno de las acciones judiciales pertinentes
  • Solicitud de reconocimiento y pago de pensión gracia a docentes
Accion De Tutela Transitoria
  • Inexistencia de perjuicio irremediable
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad el debido proceso la seguridad social y al minimo vital de afiliados docentes a quienes la entidad les nego la pension gracia aduciendo que se trata de docentes del orden nacional.solicitan se ordene el reconocimiento y pago de la pension gracia incluyendo los factores salariales los intereses de mora la retroactividad y la indexacion y reajuste.accion de tutela contra actos administrativos.

La tutela y sus requisitos generales de procedibilidad.

La tutela no puede ser percibida como un medio para desplazar otros mecanismos juridicos de proteccion o para usurpar competencias ordinarias.

El juez de tutela no puede entrar a desplazar a la autoridad competente para resolver aquellos casos que le autoriza la ley.

Procedencia excepcional de la accion de tutela para resolver los conflictos relacionados con el reconocimiento de prestaciones sociales.

Regimen juridico de procedibilidad de la accion de tutela contra actos administrativos.los accionantes cuentan con los instrunmentos proceales ´propios de la jurisdiccion contenciosoa para solucionar la controversia juridica propuesta.

Ninguno de los accionantes sufre afectacion de sus condiciones minimas de vida ni perjuicio irremediable.se previene al juez para que ajuste su conducta al regimen de procedibilidad de la accion de tutela.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR en todas sus partes la sentencia proferida por el Juez
  2. Septimo. Laboral del Circuito de Cartagena que concedio la tutela interpuesta por CARLOS ENRIQUE BUSTOS ESPINELCARLOS ENRIQUE BUSTOS ESPINEL, identificado con la C.C. No. 19.175.415 de Bogota, DIEGO ISIDRO MERCADO PACHECO, identificado con la C.C. No. 6.860.157 de Monteria, JAIRO BENJAMIN PUCHE TOUS, identificado con la C.C. No. 8.272.984 de Medellin, MIRNA DEL SOCORRO ANGULO CARABALLO, identificada con la C.C. No. 22.398.652 de Barranquilla, VICENTE PENALOSA MORALES, identificado con la C.C. No. 4.038.295 de Tunja, MARITZA MARIA SIERRA PADILLA, identificada con la C.C, No. 41.480.814 de Bogota, JOSE RAMON TROUCHON MIRANDA, identificado con la C.C. No. 890.492 de Cartagena, ALFREDO ANDRES SIERRA BALLESTEROS, identificado con la C.C. No. 19.158.884 de Bogota, LEONARDO HERRERA CACERES, identificado con la C.C. No. 3.310.729 de Medellin, LUIS CARLOS DE LA ROSA CARABALLO, identificado con la C.C. No. 6.747.856 de Tunja, GUSTAVO BARRIOS LEON, identificado con la C.C. No. 9.079.689 de Cartagena, AUGUSTO GABRIEL RIANO BARRAGAN, identificado con la C.C. No. 19.167.957 de Bogota, NESTOR MANUEL MARTINEZ NUNEZ, identificado con la C.C. No. 7.442.434 de Barranquilla, EDGAR NAVIA SOLARTE, identificado con la C.C. No. 17.173.411 de Bogota, MARIA MERCEDES LIMA DE GOMEZ, identificada con la C.C. No. 41.390.457 de Bogota, LEYLA MARIA ROSALES DE VIVAS, identificada con la C.C. No. 26.837.478 de Plato (Magdalena), GLORIA ELENA PEDRAZA DE CASTANEDA, identificada con la C.C. No. 22.397.280 de Barranquilla, CANDIDO ANTONIO MARTINEZ CHAMORRO, identificado con la C.C. No. 17.152.105 de Bogota, AUGUSTO GUILLERMO GOMEZ-CASSERES RODRIGUEZ, identificado con la C.C. No. 6.808.452 de Sincelejo, LUDIS MARIA OTERO DE CANO, identificada con la C.C. No. 22.415.484 de Barranquilla, ALVARO LOMBANA ORDONEZ, identificado con la C.C. No. 14.197.332 de Ibague, MANUEL CANO TAMAYO, identificado con la C.C. No. 7.438.214 de Barranquilla, ELlZABETH ASPRILLA GUTIERREZ, identificad con la C.C. No. 26.258.542 de Quibdo, LUZ MARIA LLOREDA DE MOSQUERA, identificada con la C.C. No. 21.377.888 de Medellin, EDUARDO MORENO QUEJADA, identificado con la C.C No. 15.017.461 de Lorica, ISAIAS CHALA IBARGUEN, identificado con la C.C. No. 11.786.609 de Quibdo, MARIA ESMIRNA URIBE FLOREZ, identificada con la C.C. No. 26.258.011 de Quibdo, NUBlA ASPRILLA MOSQUERA, identificada con la C,C No. 26.256.805 de Quibdo, MARIA CRISTINA MORENO GUZMAN, identificada con la C.C. No. 22.784.283 de Cartagena, LUZ STELLA MORENO MORENO, identificada con la C.C. No. 26.256.282 de Quibdo, CARMEN EMILlA MORENO DE GONZALEZ, identificada con la C.C. No. 26.256.557 de Quibdo, SIXTA TULlA ESCOBAR MENA, identificada con la C.C. No. 32.436.815 de Medellin, GONZALO DE JESUS RINCON HENAO, identificado con la C.C. No. 19.058.471 de Bogota, ANILIO SANCHEZ MORENO, identificado con la C.C. No. 11.786.105 de Quibdo, BELEN OLAVE CAICEDO, identificada con la C.C. No. 26.257.260 de Quibdo, BETHY DEL SOCORRO HERRERA DE GUIO, identificada con la C.C, No. 32.505.470 de Medellin, MERCEDES MARGARITA VALDES LOZANO, identificada con la C.C. No. 26.327.936 de Istmina, ELlDA BASTIDAS DE GAMBOA, identificada con la C.C. No. 28.008.881 de Barrancabermeja, YENNY ROCHA DE QUINTO, identificada con la C.C. No. 26.327.318 de Istmina, PERSIDES MARIA HINESTROZA SANCHEZ, identificada con la C.C. No. 26.271.514 de Quibdo, MARIA ONEIDA MENA CUESTA, identificada con la C.C. No. 26.256.636 de Quibdo, PASTORA ISABEL SARMIENTO GOMEZ, identificada con la C.C. No. 22.376.600 de Barranquilla, AZAEL LOZANO MURILLO, identificado con la C.C. No. 4.830.836 de Istmina, JEANNETTE LUCIA CLAVIJO DE FRANCO, identificada con la C.C. No. 22.393.746 de Barranquilla, ZENAIDA MENA COSSIO, identificada con la C.C. No. 26.256.680 de Quibdo, ALlRIO QUESADA SALAZAR, identificado con la C.C. No. 17.625.221 de Florencia, EDITH TORRES FERRER, identificada con la C.C. No. 22.435.863 de Barranquilla, ARNULFO JOSE RAMBAL BALCAZAR, identificado con la C.C. No. 12.609.345 de Cienaga. ELlS MARIA CASTANEDA SUAREZ, identificada con la C.C. No. 26.992.908 de Fonseca, FANNY JACOME DE SUAREZ, identificada con la C.C. No. 23.267.915 de Tunja, EFRAIN ALBERTO DE LUQUE SEMPRUM, identificado con la C.C. No. 17.199.323 de Bogota, JUANA CAMARGO DE PEREZ, identificada con la C.C. No. 33.121.600 de Cartagena, MILTON PALLARES CASTILLA, identificado con la C.C. No. 9.078.271 de Cartagena .
  3. Segundo. DECLARAR improcedente la accion de tutela incoada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BUSTOS ESPINEL y otros contra la Caja Nacional de Prevision Social.
  4. Tercero. PREVENIR al juez de instancia que conocio el presente asunto para que en lo sucesivo y en aquellos casos en que se solicite la proteccion de derechos fundamentales con ocasion de actuaciones administrativas, ajuste su conducta al regimen de procedibilidad de la accion de tutela contenido en la Constitucion Politica y en el Decreto 2591 de 1991 en los terminos de esta sentencia
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.