Micelio
Sentencia de Tutela27 de agosto de 2012

T-682 de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Lucy Dariela Mantilla Pardo Y Otros·Demandado Instituto Nacional Agropecuario Ica Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carrera Administrativa
  • Características
  • Finalidad
  • Efectos de sentencia C-588 de 2009 respecto a la declaratoria de inexequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2008
  • Definición
  • Importancia
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que peticionarios participaron en concursos para provisiones de cargos
Derecho De Acceso A La Carrera Administrativa
  • Procedencia de la acción de tutela
Principio Constitucional Del Merito
  • Criterio rector del acceso a la función pública
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, debido proceso, trabajo, mínimo vital, seguridad social, vida, acceso a cargos y funciones públicas, confianza legítima, buena fe, seguridad jurídica.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En este asunto la Sala de Revisión entró a analizar si las diferentes entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales alegados por los actores, como consecuencia de la negativa a nombrarlos en los cargos para los que concursaron en virtud de la Convocatoria 001 de 2005, debido a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2011, que posteriormente fue declarado inexequible en sentencia C-249/12.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela en lo que concierne a la provisión de cargos de carrera administrativa. 2º.

Régimen de la carrera administrativa en Colombia. 3º.

El principio del mérito como criterio rector para el acceso a la función pública. 4º.

Inexequibilidad de los Actos Legislativos 01 de 2008 y 04 de 2011 y, 5º.

Derecho a acceder a la función pública cuando se ha superado el concurso de méritos.

En un caso se decidió confirmar el fallo de segunda instancia mediante el cual se protegió el derecho al debido proceso del actor y se ordenó su reintegro y en los siete asuntos restantes se declaró la carencia actual de objeto como consecuencia de la superación de los hechos que dieron lugar a las acciones de tutela incoadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo del Tribunal Superior de Riohacha, Sala Laboral, de diciembre 16 de 2011, mediante el cual revoco parcialmente el dictado por el Juzgado Laboral del Circuito de San Juan del Cesar, Guajira, en octubre 24 del mismo ano, que a su vez, denego la accion de tutela incoada por el senor William Jose Jimenez Molina, contra el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA (expediente T-3369909), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto dentro de las acciones de tutela instauradas por los senores Lucy Dariela Mantilla Pardo (expediente T-3326587), Gustavo Mojica Nausa (expediente T-3407401), Luis Augusto Diaz Guarnizo (expediente T-3407403), Alvaro Quinonez Morales (expediente T-3407404), Silvia Sevignet Pineda Avendano (expediente T-3426872) y Oscar Orlando Caceres Orduz (expediente T-3435356) contra la Comision Nacional del Servicio Civil, al igual que la promovida por la senora Sandra Villareal Perez contra la Gobernacion del Atlantico (expediente T-3439060), como consecuencia de la superacion de los hechos que dieron lugar a las mismas.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.