Micelio
Sentencia de Tutela16 de marzo de 2006

T-197 de 2006

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Amparo Castaño Yepes Vs. Red Salud

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Demandante cuenta con otros medios para lograr entrega del resultado del examen médico
  • Se encuentra garantizado por cuanto demandante está afiliada a entidad de salud
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Entidad demandada no es responsable de omisión en entrega de resultado de examen
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social la igualdad y el debido proceso de docente que supuestamente estuvo afiliada a la entidad y a quien esta se niega a entregarle el resultado de un electroencefalograma practicado a causa de dolores de cabeza frecuentes pero la entidad manifiesta que la accionante no se reporta ni como cotizante ni como beneficiaria.

Solicita se ordene la entrega del resultado y la historia clinica para que sean conocidos por los nuevos medicos tratantes.

El deber de prestar la atención en salud solamente surge para la eps en el momento en que la persona adquiere la calidad de afiliado-cotizante o beneficiario.

Distinción entre las empresas promotoras de salud y las instituciones prestadoras de salud.

El régimen de seguridad social en salud aplicable a los docentes afiliados al fondo nacional de prestaciones del magisterio.

Procedencia de la acción tutela como mecanismo transitorio para la protección de derechos fundamentales cuando se configure un perjuicio irremediable.

Improcedencia de la acción de tutela por falta de legitimación por pasiva.

La demandante cuenta con otros medios de defensa para lograr la entrega del resultado del electroencefalograma que reclama como son agotar el trámite pertinente ante la ips red salud o acudir ante la superintendencia de salud o ante la entidad encargada de ejercer la supervisión sobre la ejecución y cumplimiento del contrato celebrado entre la ips red salud y la fiduciaria la previsora.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia del 30 de septiembre de 2005, proferida por el Juzgado
  2. Octavo. Civil del Circuito de Bogota, mediante la cual, se confirmo a su vez, la decision adoptada el 22 de agosto de 2005 por el Juzgado Treinta Civil Municipal de Bogota, que habia denegado el amparo solicitado dentro de la accion de tutela promovida por Amparo Castano Yepes, contra de la Red Salud EPS.
  3. Segundo. LIBRESE, por Secretaria, la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  4. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.