T-1033 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luis Dario Restrepo Montoya Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cajanal no respondió dentro del término legal
- Términos para resolver
- Poder especial adquiere plena validez cuando cumple con todas sus formalidades
- Debe ser autenticado ante la autoridad competente y determinado en pro de proteger los intereses del accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de petición de afiliado que solicito la reliquidación de la pension gracia y la entidad no ha dado respuesta dentro del termino legal establecido.
Solicita se ordene dar respuesta a lo solicitado.
Legitimación por activa en los procesos de tutela.
La tutela puede ser ejercida directamente por la persona afectada quien actuara por si misma o por medio de un representante caso en el cual los poderes se presumiran autenticos.
La pension gracia.
Cuando se hace referencia a la pensión gracia este tema recae directamente sobre los derechos pensionales en cabeza de determinado grupo.
Por lo anterior si dichos derechos son reclamados por personas que ya cumplieron su ciclo laboral por medio de un derecho de petición y la entidad encargada de resolverlo incumple en dar respuesta dentro del término legal establecido es evidente que dicha conducta indica una clara vulneración de derechos fundamentales.
Es evidente que cualquier entidad sea de carácter público o privado tiene un término máximo de seis (6) meses para resolver de manera efectiva el derecho solicitado.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de Bogota D.C.
- Segundo. CONCEDER la tutela para la proteccion del derecho fundamental de peticion y ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social Seccional Bogota D.C. que, si aun no lo ha hecho dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a pronunciarse de fondo sobre el objeto de la peticion elevada por el senor Luis Dario Restrepo Montoya.
- Tercero. PREVENIR a la Caja Nacional de Prevision Social para que en el futuro se abstenga de incurrir en actuaciones que vulneren los derechos fundamentales de sus afiliados.
- Cuarto. Por Secretaria, librense la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.