T-998 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Olga Acevedo Acevedo Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Respuesta congruente no excluye posibilidad de suministrar información adicional
- Arista fundamental de la democracia participativa
- Contenido esencial y elementos adicionales
- Finalidad
- Respuesta debe ser suficiente, efectiva y congruente
- Términos para resolver
- Manifestación de no estar en condiciones de promover su propia defensa
- Poder especial adquiere plena validez cuando cumple con todas sus formalidades
- Debe ser autenticado ante la autoridad competente y determinado en pro de proteger los intereses del accionante
- Genera efectos jurídicos solamente en el momento en que el mandatario lleva a cabo ejecución del mandato conferido
- No es necesario señalar todas y cada una de las pretensiones que se deben formular en la demanda
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de afiliada que solicito la expedicion de copia de la liquidacion que le fijo la cuantia de la mesada pensional sin que le hayan dado respuesta a su solicituid.solicita se ordene se le decida de fondo la peticion.representación en los procesos de tutela: Poder especial adquiere plena validez cuando cumple con todas sus formalidades.
Protección del derecho de petición.el derecho fundamental de petición propende por la interacción eficaz entre los particulares y las autoridades públicas obligando a éstas a responder de manera oportuna suficiente efectiva y congruente las solicitudes hechas por aquellos y por supuesto notificando sus respuestas al interesado.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el dos (2) de mayo de 2006 por el juzgado cuarenta y cuatro (44) Penal del Circuito de Bogotá, por medio de la cual negó el amparo deprecado por la señora Olga Acevedo Acevedo en el proceso de tutela que ésta inició, por medio de apoderada, contra el Instituto de Seguros Sociales Seccional Cundinamarca, y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho de petición.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales Seccional Cundinamarca que, en caso de que no lo hubiere hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, dé respuesta en debida forma, conforme a los lineamientos jurisprudenciales y legales, al derecho de petición ejercido por la señora Olga Acevedo Acevedo.
- TERCERO. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.