Micelio
Sentencia de Tutela30 de noviembre de 2006

T-998 de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Olga Acevedo Acevedo Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Respuesta congruente no excluye posibilidad de suministrar información adicional
  • Arista fundamental de la democracia participativa
  • Contenido esencial y elementos adicionales
  • Finalidad
  • Respuesta debe ser suficiente, efectiva y congruente
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Manifestación de no estar en condiciones de promover su propia defensa
Legitimacion En La Causa Por Activa
  • Poder especial adquiere plena validez cuando cumple con todas sus formalidades
Poder Especial
  • Debe ser autenticado ante la autoridad competente y determinado en pro de proteger los intereses del accionante
  • Genera efectos jurídicos solamente en el momento en que el mandatario lleva a cabo ejecución del mandato conferido
  • No es necesario señalar todas y cada una de las pretensiones que se deben formular en la demanda
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
6 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion de afiliada que solicito la expedicion de copia de la liquidacion que le fijo la cuantia de la mesada pensional sin que le hayan dado respuesta a su solicituid.solicita se ordene se le decida de fondo la peticion.representación en los procesos de tutela: Poder especial adquiere plena validez cuando cumple con todas sus formalidades.

Protección del derecho de petición.el derecho fundamental de petición propende por la interacción eficaz entre los particulares y las autoridades públicas obligando a éstas a responder de manera oportuna suficiente efectiva y congruente las solicitudes hechas por aquellos y por supuesto notificando sus respuestas al interesado.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el dos (2) de mayo de 2006 por el juzgado cuarenta y cuatro (44) Penal del Circuito de Bogotá, por medio de la cual negó el amparo deprecado por la señora Olga Acevedo Acevedo en el proceso de tutela que ésta inició, por medio de apoderada, contra el Instituto de Seguros Sociales Seccional Cundinamarca, y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho de petición.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales Seccional Cundinamarca que, en caso de que no lo hubiere hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, dé respuesta en debida forma, conforme a los lineamientos jurisprudenciales y legales, al derecho de petición ejercido por la señora Olga Acevedo Acevedo.
  3. TERCERO. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.