Micelio
Sentencia de Tutela10 de mayo de 2012

T-340 de 2012

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Robinson Becerra Gomez En Representacion De Sitnrabrinks·Demandado Empresa Brinks De Colombia S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Brinks De Colombia
  • Despido de trabajadores a pocos días de afiliación sindical
Accion De Tutela De Trabajador Presidente De Sindicato Contra Brinks De Colombia
  • Reintegro sin solución de continuidad y pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir
Derecho De Asociación Sindical
  • Terminación unilateral de contrato de trabajo sin justa causa o imposición de sanciones por persecución o desvinculación de un número plural de trabajadores
  • Dimensiones
  • Protección constitucional
  • Protección por conducta abusiva del empleador
  • Protección por la Constitución y convenios internacionales
  • Vulneración cuando atribuciones de empleador impiden o desincentivan su libre ejercicio
Legitimacion Por Activa De Organizacion Sindical
  • A través del Presidente del Sindicato o miembros de la Junta Directiva
Accion De Tutela De Organizacion Sindical
  • No es necesaria la existencia de poder de cada uno de los miembros para su procedencia
5 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, quien es presidente de SINTRABRINKS, interpone la acción de tutela en contra de la empresa BRINKS DE COLOMBIA S.A. y en representación de cinco asociados del sindicato, a quienes les fue iniciado un proceso disciplinario que terminó con el despido de la empresa, por incumplimiento de las obligaciones laborales, cuando para el actor, el despido fue injustificado y se debió al hecho de haberse afiliado a la asociación sindical.

La Sala ampara el derecho de asociación sindical de los trabajadores despedidos por la Empresa accionada, el cual considera desconocido cuando fueron desvinculados a causa de su inscripción al sindicato y, de manera consecuente, ordena su reintegro, el pago de aportes a la seguridad social, los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento de la terminación del vínculo contractual y de manera adicional previene a la empresa demandada, para que se abstenga de incurrir en conductas que obstaculicen o hagan nugatorio el ejercicio del derecho amparado de los trabajadores que se encuentran laborando a su servicio.

CONCEDIDA. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspensión del término para fallar el presente proceso.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia de treinta (30) de diciembre de 2010 proferida por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá y la sentencia de once (11) de febrero de 2011 proferida por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá.
  3. Tercero. TUTELAR el derecho de asociación sindical de los señores Robert Santiago Cuevas Avellaneda, Alfonso Abella Sáenz, Gilberto Mojica Mahecha, Rigoberto Linares Urrea y Julio Héctor Veloza Casallas y ORDENAR a BRINKS DE COLOMBIA S.A. que en un término no superior a cinco (5) días reintegre, sin solución de continuidad, a los trabajadores mencionados, en un cargo igual o mejor al que cada uno ocupaba en el momento en que fueron destituidos.
  4. Cuarto. ORDENAR a BRINKS DE COLOMBIA S.A. que en un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, pague a favor de los señores Robert Santiago Cuevas Avellaneda, Alfonso Abella Sáenz, Gilberto Mojica Mahecha, Rigoberto Linares Urrea y Julio Héctor Veloza Casallas los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento de la terminación contractual hasta el día que se haga efectivo el reintegro, realizando el cruce de cuentas y compensaciones a que haya lugar con la suma pagada a la terminación de los contratos de trabajo.
  5. Quinto. EXHORTAR a la empresa BRINKS DE COLOMBIA S.A. para que, de acuerdo con las consideraciones consignadas en esta providencia, se abstenga de incurrir en conductas que obstaculicen o hagan nugatorio el ejercicio del derecho de asociación sindical de los trabajadores que se encuentran laborando a su servicio.
  6. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.