T-340 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Robinson Becerra Gomez En Representacion De Sitnrabrinks·Demandado Empresa Brinks De Colombia S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Despido de trabajadores a pocos días de afiliación sindical
- Reintegro sin solución de continuidad y pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir
- Terminación unilateral de contrato de trabajo sin justa causa o imposición de sanciones por persecución o desvinculación de un número plural de trabajadores
- Dimensiones
- Protección constitucional
- Protección por conducta abusiva del empleador
- Protección por la Constitución y convenios internacionales
- Vulneración cuando atribuciones de empleador impiden o desincentivan su libre ejercicio
- A través del Presidente del Sindicato o miembros de la Junta Directiva
- No es necesaria la existencia de poder de cada uno de los miembros para su procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, quien es presidente de SINTRABRINKS, interpone la acción de tutela en contra de la empresa BRINKS DE COLOMBIA S.A. y en representación de cinco asociados del sindicato, a quienes les fue iniciado un proceso disciplinario que terminó con el despido de la empresa, por incumplimiento de las obligaciones laborales, cuando para el actor, el despido fue injustificado y se debió al hecho de haberse afiliado a la asociación sindical.
La Sala ampara el derecho de asociación sindical de los trabajadores despedidos por la Empresa accionada, el cual considera desconocido cuando fueron desvinculados a causa de su inscripción al sindicato y, de manera consecuente, ordena su reintegro, el pago de aportes a la seguridad social, los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento de la terminación del vínculo contractual y de manera adicional previene a la empresa demandada, para que se abstenga de incurrir en conductas que obstaculicen o hagan nugatorio el ejercicio del derecho amparado de los trabajadores que se encuentran laborando a su servicio.
CONCEDIDA. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Levantar la suspensión del término para fallar el presente proceso.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de treinta (30) de diciembre de 2010 proferida por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá y la sentencia de once (11) de febrero de 2011 proferida por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá.
- Tercero. TUTELAR el derecho de asociación sindical de los señores Robert Santiago Cuevas Avellaneda, Alfonso Abella Sáenz, Gilberto Mojica Mahecha, Rigoberto Linares Urrea y Julio Héctor Veloza Casallas y ORDENAR a BRINKS DE COLOMBIA S.A. que en un término no superior a cinco (5) días reintegre, sin solución de continuidad, a los trabajadores mencionados, en un cargo igual o mejor al que cada uno ocupaba en el momento en que fueron destituidos.
- Cuarto. ORDENAR a BRINKS DE COLOMBIA S.A. que en un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, pague a favor de los señores Robert Santiago Cuevas Avellaneda, Alfonso Abella Sáenz, Gilberto Mojica Mahecha, Rigoberto Linares Urrea y Julio Héctor Veloza Casallas los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento de la terminación contractual hasta el día que se haga efectivo el reintegro, realizando el cruce de cuentas y compensaciones a que haya lugar con la suma pagada a la terminación de los contratos de trabajo.
- Quinto. EXHORTAR a la empresa BRINKS DE COLOMBIA S.A. para que, de acuerdo con las consideraciones consignadas en esta providencia, se abstenga de incurrir en conductas que obstaculicen o hagan nugatorio el ejercicio del derecho de asociación sindical de los trabajadores que se encuentran laborando a su servicio.
- Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.