T-054 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Richard Antonio Quintero Ospina·Demandado Carton De Colombia S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Casos en que procede
- Procedencia ante infracciones de derechos fundamentales ocurridas en el marco de una relación laboral
- Facultad del empleador no es absoluta
- Elementos probatorios que indican que el despido del trabajador obedeció a una sanción del empleador por la adhesión al sindicato
- No existió ninguna causa justa de despido
- No puede desconocer libertades sindicales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
T-054/09 <br> <br>derecho al trabajo y asociacion sindical de ex trabajador de la sociedad accionada quien fue desvinculado, según afirma, por haberse hecho miembro del sindicato de trabajadores de la empresa. <br>procedibilidad de la accion de tutela ante infracciones de derechos fundamentales ocurridas en el marco de una relacion laboral.
Se hizo referencia a los supuestos que viabilizan la proteccion en esta sede contra un particular, es decir, (i) que el particular se encuentre encargado de un servicio publico; (ii) que el particular afecte gravemente el interes colectivo; Y (iii) que el solicitante se halle en estado de subordinacion o indefension en relacion con el particular. <br>el derecho de asociacion sindical.
Reiteracion jurisprudencial.
Se hizo una exposicion de los argumentos que llevan a concluir la fundamentabilidad de este derecho. <br>igualmente, se reafirmo que la potestad de dar por terminada de manera unilateral y sin mediar justa causa una relacion laboral, no es absoluta.
Se encuentra circunscrita a los limites propios de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. <br>estudiado el caso en particular, se determino, en primer lugar, el incumplimiento del mandato del articulo de 7 del decreto 2351 de 1965, relativo a la comunicacion de la existencia de una causal de despido por parte del empleador al trabajador; Y, aun si en gracia de discusion, la causal fuese considerada, la evaluacion de desempeño practicada no arroja resultados concluyentes sobre su negatividad. <br>por el contrario, la cercania temporal del despido con la vinculacion del actor a la asociación sindical comporta un hecho indiciario que lleva a la consideración de que el movil del empleador fue sancionarlo por tal conducta. <br>por ello, se ordeno a la empresa accionada reintegrar al actor y se le exhorto para que se abstenga de incurrir en conductas que obstaculicen o hagan nugatorio el ejercicio del derecho de asociacion sindicial. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal y el Juzgado Veinte Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali. En consecuencia, conceder amparo a los derechos fundamentales al trabajo y a la asociacion sindical del Ciudadano Richard Antonio Quintero.
- Segundo. ORDENAR a la empresa Carton de Colombia S. A. que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir del momento de notificacion de la presente providencia, proceda a reintegrar al cargo que venia desempenando el Ciudadano Richard Antonio Quintero sin solucion de continuidad.
- Tercero. EXHORTAR a la empresa Carton de Colombia S. A. para que, de acuerdo con las consideraciones consignadas en esta providencia, se abstenga de incurrir en conductas que obstaculicen o hagan nugatorio el ejercicio del derecho de asociacion sindical de los trabajadores que se encuentran laborando a su servicio.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.