T-734 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Ruth Del Pilar Tibaduiza Puentes·Demandado Secretaria De Educación De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Servicio estudiantil obligatorio y la consecución de los fines sociales del Estado
- Estado debe garantizar la disponibilidad, el acceso, la permanencia y la calidad de los servicios educativos, en igualdad y atendiendo condiciones especiales de afectados con alguna limitación
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, igualdad.
La accionante actúa en representación de su menor hijo quien sufre de distrofia muscular, lo cual le impide desplazarse, por lo tanto presentó derecho de petición ante la Secretaría de Educación de Bucaramanga, solicitando un docente domiciliario para que su hijo pueda continuar con sus estudios.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre, la respuesta al derecho de petición la cual debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva, el servicio estudiantil obligatorio y la consecución de los fines sociales del Estado, se ordena a la Secretaría de Educación que efectúe lo conducente con la madre del menor, para matricularlo en un centro educativo especializado para el caso, con el apoyo del personal paramédico requerido y su transporte en un vehículo adecuado de manera permanente, pedagógica y
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente el fallo proferido en abril 19 de 2010 por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Bucaramanga, en cuanto a la negacion de la tutela al derecho de peticion, por carencia actual de objeto.
- Segundo. PREVENIR a la Secretaria de Educacion de Bucaramanga, por conducto del respectivo Secretario o quien haga sus veces, sobre su deber de contestar a tiempo las solicitudes que le sean formuladas y para que en el futuro no vuelva a omitir dar respuesta oportuna a un derecho de peticion.
- Tercero. TUTELAR los derechos a la igualdad y a la educacion del joven Daniel Felipe Sarmiento Tibaduiza y, en consecuencia, ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Bucaramanga, por conducto del respectivo Secretario o quien haga sus veces, que si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, efectue lo que sea conducente, en coordinacion con la senora Ruth del Pilar Tibaduiza Puentes, madre del menor amparado, para matricularlo en un centro educativo especializado para el caso, lo mas cercano posible a la residencia del joven. Por cuenta de la Secretaria accionada, con el apoyo del personal paramedico requerido, sera transportado en vehiculo adecuado, o docentes idoneos de dicho centro u otros, de manera permanente, pedagogica y efectiva, se trasladaran regularmente a la morada del joven, hasta que este se capacite y obtenga el titulo de bachiller otorgado por el respectivo establecimiento, sin perjuicio de que a continuacion acometa estudios superiores, lo cual tambien apoyara la mencionada Secretaria.
- En caso de ser totalmente imposible la asignacion de los docentes, la Secretaria de Educacion de Bucaramanga en coordinacion con el respectivo colegio y con la senora Ruth del Pilar Tibaduiza Puentes, estructuraran un plan de capacitacion para que por medio del servicio social estudiantil obligatorio, el joven Daniel Felipe Sarmiento Tibaduiza pueda acceder al referido programa.
- Cuarto. Para lograr el pleno cumplimiento de esta providencia, el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Bucaramanga supervisara y ordenara lo necesario para que la coordinacion entre la Secretaria de esa ciudad, el plantel educativo y la madre del menor amparado sea oportuna, expedita y eficiente, hasta la culminacion cabal del objetivo educacional dispuesto.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.