Sentencia de Tutela4 de octubre de 2002
T-821 de 2002
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Dora Margarita Ortega De Rosas Vs. Instituto Nariño
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Educacion Y Libre Desarrollo De La Personalidad De Menor De Edad. Emision Certificados Escolares Con Notas Marginales. Mora En El Pago De La Pension. Grave Situacion Economica. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Educación
- Retención de notas y certificados de estudios por no pago de pensión
2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta y en consecuencia CONFIRMAR el fallo del Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Cúcuta al conceder la tutela interpuesta por la señora DORA MARGARITA ORTEGA DE ROSAS.
- Segundo. SE ADICIONA EL FALLO del Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Cúcuta y se ordena al Director del Instituto Nariño de la ciudad de Cúcuta, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, emita nuevamente el certificado de estudios correspondiente al menor JORGE EULISES ROSAS ORTEGA absteniéndose de hacer cualquier clase de anotación dirigida a dar a conocer la deuda económica que mantienen los padres del menor con el mencionado plantel.
- Tercero. ADVERTIR a los padres del menor JORGE ROSAS ORTEGA que esta orden no los exime del cumplimiento de las obligaciones económicas que han contraído con el colegio accionado o de someterse a las medidas judiciales que se inicien en su contra para el cobro de la deuda.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
T-764/01Derecho A La Educacion. Solicitud De Menor Para Que Se Le Expidan Los Certificados De Estudios Correspondientes A Los Años De Primero A Quinto De Primaria Con El Fin De Seguir Estudiando En Otro Colegio. Concedida.SU.624/99Der. A La Educacion. No Retencion De Calificaciones Ni Retiro De Clase A Alumnos Por No Pago De Pensiones Salvo Que Se Pruebe La Capacidad De Pago De Los Padres. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.