Sentencia de Tutela8 de octubre de 2003
T-909 de 2003
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jorge Tadeo Collazos Vs Colegio Sindicato Acerias Belencito De Duitama
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension De Sobrevivientes De Esposo Fallecido. Respuesta De Fondo. Hecho Superado. Termino De Dos Meses Para Resolver. Ley 717 De 2001. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Educación
- No pago de pensión por difícil situación económica
- Prohibición retención de notas o certificados por no pago de pensión
Establecimiento Educativo
- Entrega de notas y certificados sin que se releve a los padres del pago de sus obligaciones económicas
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Duitama. y en consecuencia, CONCEDER la tutela para la protección del derecho a la educación.
- Segundo. ORDENAR a la rectora del Colegio Sindicato Acerías Belencito de la ciudad de Duitama, que en el término de cuarenta y ocho horas (48) horas, siguientes a la notificación del presente fallo, sino lo hubiere hecho, expida los certificados e informes de notas correspondientes al alumno DAVID FELIPE COLLAZOS que han sido solicitados por su padre.
- Tercero. ADVERTIR a los padres del menor DAVID FELIPE COLLAZOS que esta orden no los exime del cumplimiento de las obligaciones económicas que han contraído con el colegio accionado o de someterse a las medidas judiciales que se inicien en su contra para el cobro de la deuda.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-821/02Derecho A La Educacion Y Libre Desarrollo De La Personalidad De Menor De Edad. Emision Certificados Escolares Con Notas Marginales. Mora En El Pago De La Pension. Grave Situacion Economica. Concedida.T-767/02Derecho A La Educacion De Menor De Edad. Retencion Certificados Y Notas Por Mora En Pago De La Pension. Prohibicion Retiro De Clases. Deber De Obligaciones Reciprocas. Concedida.T-151/02Derecho A La Educacion De Menor De Edad. Solicitud Expedicion Certificados De Estudio Y Reintegro De Dinero. Obligacion Contractual. Mora En El Pago De Pensiones. Prohibicion Ingresos A Clases. Concedida.T-764/01Derecho A La Educacion. Solicitud De Menor Para Que Se Le Expidan Los Certificados De Estudios Correspondientes A Los Años De Primero A Quinto De Primaria Con El Fin De Seguir Estudiando En Otro Colegio. Concedida.T-361/00Derecho A La Educacion. No Entrega De Certificados De Estudios Por Mora En Pago De Pensiones. Conducta Reincidente De Los Padres En No Pagar. Negada.T-1279/00Derecho A La Educacion. Negativa De Una Institucion Educativa A Entregar Calificaciones Y Documentacion A Un Alumno Por Razones Economicas. Concedida.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.