Micelio
Sentencia de Tutela8 de octubre de 2003

T-909 de 2003

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Jorge Tadeo Collazos Vs Colegio Sindicato Acerias Belencito De Duitama

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension De Sobrevivientes De Esposo Fallecido. Respuesta De Fondo. Hecho Superado. Termino De Dos Meses Para Resolver. Ley 717 De 2001. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • No pago de pensión por difícil situación económica
  • Prohibición retención de notas o certificados por no pago de pensión
Establecimiento Educativo
  • Entrega de notas y certificados sin que se releve a los padres del pago de sus obligaciones económicas
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil Municipal de Duitama. y en consecuencia, CONCEDER la tutela para la protección del derecho a la educación.
  3. Segundo. ORDENAR a la rectora del Colegio Sindicato Acerías Belencito de la ciudad de Duitama, que en el término de cuarenta y ocho horas (48) horas, siguientes a la notificación del presente fallo, sino lo hubiere hecho, expida los certificados e informes de notas correspondientes al alumno DAVID FELIPE COLLAZOS que han sido solicitados por su padre.
  4. Tercero. ADVERTIR a los padres del menor DAVID FELIPE COLLAZOS que esta orden no los exime del cumplimiento de las obligaciones económicas que han contraído con el colegio accionado o de someterse a las medidas judiciales que se inicien en su contra para el cobro de la deuda.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.