Micelio
Sentencia de Tutela22 de septiembre de 2000

T-1279 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Jhon Jairo Ruiz Lopez Vs. Colegio Militar Jose Maria Cordoba De Itagui Antioquia.

Tema · dato duro
Derecho A La Educacion. Negativa De Una Institucion Educativa A Entregar Calificaciones Y Documentacion A Un Alumno Por Razones Economicas. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Retención de notas y certificados de estudios por no pago de pensión
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del JUZGADO
  2. OCTAVO. LABORAL DEL CIRCUITO de la ciudad de Medellín, que negó la acción de tutela de la referencia, proferida el 28 de febrero de 2000, y la sentencia de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN, fechada el 31 de marzo de 2000, que confirmó dicha decisión.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la educación del menor SANTIAGO RUIZ AGUDELO, interpuesta por su padre JHON JAIRO RUIZ LOPEZ, y en consecuencia ordenar al rector del COLEGIO MILITAR JOSE MARIA CORDOBA, de la ciudad de Itagüi, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, entregue las certificaciones y notas solicitadas por los padres del menor.
  4. Tercero. ADVERTIR a los padres del menor que la procedencia de esta tutela y la orden que se imparte, no los exime del cumplimiento de las obligaciones económicas que hayan contraído con el colegio, con el que podrán buscar fórmulas de pago, que en un mediano plazo permitan la cancelación de la deuda.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.