T-380A de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Hugo Alfonso Samiento Perez·Demandado Colegio Nuestra Señora De La Sabiduria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflicto entre equilibrio financiero y el derecho a la educación
- Entrega de certificados académicos debe estar precedida por un acuerdo de pago para la cancelación de la deuda y así no fomentar la cultura del no pago
- Prohibición retención de notas o certificados por no pago de pensión
- Contenido, desarrollo jurisprudencial y naturaleza
- Padres de familia no pueden abusar de sus derechos e incurrir en cultura del no pago
- Orden a Colegio realizar un acuerdo de pago con el accionante con el fin de acceder a los certificados de estudios solicitados
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia por no acreditarse los presupuestos jurisprudenciales y legales para proceder a la entrega de notas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye al colegio demandado la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de negarse a entregar los documentos que son necesarios para que la menor de edad agenciada se matricule en una nueva institución educativa, con sustento en la mora en el pago de algunas de las obligaciones a cargo de la familia y a la inexistencia de un acuerdo de pago vigente para cubrir su valor.
Se reiteran las reglas jurisprudenciales relativas al derecho fundamental a la educación y su contenido constitucional; la tensión existente entre la falta de pago de los derechos económicos a favor de los colegios y el acceso a la educación y; el contenido del inciso tercero del artículo 67 de la Constitución como obligación inaplazable que impide restringir la educación de los niños menores de quince años para garantizar el pago de una obligación.
No se tutelaron los derechos invocados por no estar acreditados los presupuestos jurisprudenciales y legales para proceder a la entrega de notas, esto es: 1º.
Que se hubiere acreditado una incapacidad real para proceder al pago de los valores adeudados con la institución y, 2º.
La intención de honrar estos compromisos.
No obstante lo anterior, con fundamento en el interés superior de menor, se dispuso agregar la providencia de instancia en el sentido de ordenar la entrega de los documentos solicitados, con la condición de efectuar un nuevo acuerdo de pago y suscribir los títulos valores correspondientes a favor de la accionada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogota, el nueve (9) de diciembre de dos mil dieciseis (2016), por medio de la cual se nego la proteccion solicitada por el accionante, en favor de su sobrina, Juanita Sarmiento Perez, con sustento en las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al Colegio Nuestra Senora de la Sabiduria y al senor Hugo Alfonso Sarmiento Perez -o a quien obre como su representante legal- que, con el fin de acceder a los certificados de estudios solicitados, realicen un acuerdo de pago, procediendo a suscribir los titulos valores solicitados por la accionada, con sujecion a lo dispuesto en esta sentencia.
- Tercero. REQUERIR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a efectos de que active sus competencias para hacer un adecuado seguimiento al presente asunto, a fin de garantizar el derecho fundamental a la educacion de Juanita Sarmiento Perez. Igualmente la Secretaria Distrital de Educacion de Bogota debera prestar, en el marco de sus competencias, el apoyo institucional que requiera el ICBF a efectos de garantizar los derechos de la adolescente.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.