T-989A de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Jose Alfre Moreno Monroy Vs. Colegio Inmaculado Corazon Con Citación Oficiosa A Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Padres de familia no pueden abusar de sus derechos e incurrir en cultura del no pago
- Prevalencia cuando existe conflicto con intereses económicos
- Prohibición retención de notas o certificados por no pago de pensión
- Pruebas sobre carencia de ingresos para pagar deuda educativa y responsabilidad para asumir el pago
- Fundamental
- Prevalencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educación la vida digna el libre desarrollo de la personalidad y la protección especial de las personas que por su condicion economica se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta de menor a quien el colegio se niega a expedirle los certificados de notas sobre los cursos aprobados por la obligación pendiente que su padre tiene para con el colegio por concepto de pensiones.
Solicita se ordene la expedición y entrega de los certificados requeridos.
El derecho a la educación.
Carácter fundamental y prevalente.
Atributos principales.
La retencion de documentos por parte de las instituciones educactivas para asegurar el cumplimiento del contrato de prestación de servicios educativos.
Es acertado deducir que el actor no intenta invocar la protección de los derechos fundametales de su hija actuando de mala fe pues aparece probada su precaria situacion economica actual causante del no pago de las obligaciones que contrajo con el colegio.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Funza dentro del tramite de la accion de tutela iniciada por el Senor Jose Alfre Moreno Monroy, en representacion de su hija Diana Milena, contra el colegio Inmaculado Corazon. En su lugar, CONFIRMAR el fallo librado en primera instancia, por el Juzgado Civil Municipal de Funza.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.