T-592 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Maria Del Carmen Restrepo Posada·Demandado Secretaria De Educaciòn Municipal De Armenia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que accionante es madre y solicita estudiar en jornada sabatina
- Accesibilidad en condiciones dignas como componente básico
- Protección internacional y constitucional
- Orden a institución educativa disponer un cupo para accionante
- Orden a ICBF informar a accionante todos los posibles planes y programas de los cuales tanto ella como su hija puedan beneficiarse
- Orden a ICBF informar a tía de accionante acerca de responsabilidades que supone ser representante o acudiente de una menor de edad, en especial cuando esta ya es madre
- Requisito de edad
- Naturaleza jurídica
- Reconocimiento constitucional y por tratados y organizaciones internacionales
- Servicio público
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Contenido y alcance
- Garantía constitucional al goce efectivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales, al no haberle otorgado a la sobrina de la accionante, una adolescente menor de edad, un cupo en el programa de educación sabatina diseñado para adultos, al cual pretendía acceder, por no poder proseguir en el sistema de educación formal continuado en el que se encontraba matriculada, debido al hecho haber tenido un bebé y no contar con nadie que le ayudara con el cuidado del recién nacido entre semana.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El derecho a la educación en sus dimensiones de servicio público y derecho. 2º.
La garantía que tienen los menores de edad para acceder a un modelo educativo acorde a sus necesidades y, 3º.
El marco normativo del modelo educativo para adultos.
Se CONCEDE la acción de tutela a los derechos de los niños, de los adolescentes y a la educación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal Oral de Armenia del 4 de marzo de 2015, que habia negado el amparo constitucional solicitado. En su lugar, CONCEDER la accion de tutela de los derechos de los ninos, de los adolescentes y a la educacion de Maria Alejandra Penagos.
- Segundo. ORDENAR al ICBF, regional Quindio, que debera programar una visita al hogar de Maria Alejandra Penagos, en un horario, en el que tanto la accionante como su tia y su abuela se encuentren presentes; visita que debera cumplirse en un plazo que no supere los quince (15) calendario siguientes a la notificacion de esta providencia. En dicha visita, se explicara a la accionante sus derechos obligaciones legales como madre, debiendole informar ademas, de manera clara, detallada y amplia, todos y cada uno de los posibles planes y programas de los cuales tanto ella como su hijo puedan beneficiarse. En consideracion a ello, el ICBF debera igualmente informar de manera detallada a la tia de la accionante, acerca de las responsabilidades que supone ser la representante o acudiente de una menor de edad, en especial cuando esta ya es madre, a efectos de que pueda comprender con claridad las obligaciones a su cargo.
- El ICBF debera realizar un acta detallada en la cual quede consignada toda la informacion suministrada a estas personas, asi como de los compromisos que se adquieren por todas las partes que suscriben dicho documento a fin de verificar el cumplimiento a los mismos y en acatar sus obligaciones surgidas, para lo cual se deberan realizar visitas periodicas al hogar, o que la accionante y su nucleo familiar puedan ser convocados a las oficinas o sede mas cercana del ICBF, en horario que les permita su presencia.
- Tercero. ORDENAR a la Institucion Educativa Cristobal Colon, sede Gran Colombia, para que en el ano lectivo de 2016, disponga de un cupo al grado
- octavo. para la joven Maria Alejandra Penagos.
- Se le recuerda a esa misma institucion que debera proseguir con el mismo apoyo que le brindo anteriormente a la accionante, a efectos que esta pueda cumplir de manera adecuada con las cargas academicas propias del grado escolar al que accede. Para dar cumplimiento a dicha orden, debera informar a la joven Maria Alejandra Penagos acerca de la disponibilidad del cupo en el periodo dispuesto para matriculas durante el presente ano 2015.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.