T-458 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Irene Lizarazo Garcia Y Otras·Demandado Gobernacion De Santander Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incorpora contenido de adaptabilidad
- Niños y adultos deben recibir una educación diferenciada que tengan en cuenta sus intereses, capacidades y vivencias
- Vulneración por no suministro de transporte de niños campesinos que viven alejados del casco urbano a institución que presta servicio de educación secundaria
- Orden a Secretaría de Educación Municipal garantizar cubrimiento de transporte escolar a estudiante que vive en vereda distante
- Derecho a recibir una educación que responda a sus necesidades
- Consagración constitucional
- Contenido
- No vulneración por exigencia de tener 15 años de edad cumplidos para acceder al Sistema de Aprendizaje Tutorial para adultos
- Incorpora la accesibilidad como núcleo esencial del derecho a la educación
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Relatan las demandantes que residen con su familias en fincas ubicadas en distintas veredas del municipio de Onzaga (Santander) y que son de escasos recursos económicos, por lo que se encuentran certificadas en las encuestas del SISBEN.
Indican que sus hijos terminaron el grado quinto de primaria en las escuelas rurales que se ubican en sus respectivas veredas y que no han podido continuar sus estudios secundarios porque no hay programas de educación secundaria formal en estos establecimientos educativos, porque viven muy alejados del casco urbano donde si hay un colegio y porque no cuentan con recursos económicos para pagar los gastos que genera que sus hijos estudien allí.
Informan que en sus veredas funciona un centro SAT (Sistema de Aprendizaje Tutorial) que se presta a través del IDEAR y que no han podido matricular allí a sus hijos porque éstos no cumplen con el requisito indispensable de tener quince años de edad cumplidos.
La acción de tutela se interpone para logar que se garantice la educación de los menores hijos de las accionantes.
La Sala analiza el contenido y la naturaleza jurídica del derecho a la educación, el derecho de los niños a recibir una educación que responda a sus necesidades y el marco normativo que rige la educación para adultos.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias del 30 de enero de 2013, proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Onzaga, que negaron el amparo deprecado por las senoras Irene Lizarazo Garcia, Rocio Cordero Saavedra, Diosa Lizarazo Garcia, Mary Luz Prada Rivera, Gladys Sandoval Pelayo y Graciela Garavito Ardila, en representacion de sus hijos menores de edad, y en su lugar, CONCEDER el amparo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Santander que, en el termino de dos (2) semanas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, identifique la situacion en la que se encuentran los menores de edad Nelson Enrique Alvarez Lizarazo, Leidy Daniela Acosta Cordero, Gerardo Garcia Lizarazo, Milton Augusto y Eyner David Mayorga Prada, Andrea Valcarcel Sandoval, Luz Myriam y Ludy Andrea Triana Garavito, para que, dependiendo de sus condiciones actuales, (i) provea el servicio de transporte escolar para los ninos que esten matriculados y cursando sus estudios de secundaria en un colegio publico; (ii) permita que, si lo desean, los ninos que esten matriculados en alguna institucion educativa que preste la metodologia SAT, se matriculen en un colegio publico para cursar sus estudios de secundaria y, de ser asi, provea el servicio de transporte escolar; y en caso de que deseen permanecer en el programa SAT, asegure la continuidad del servicio; y (iii) permita que los ninos que no esten estudiando se matriculen inmediatamente para cursar sus estudios de secundaria en el colegio publico mas cercano a su residencia que ofrezca este servicio, provea el servicio de transporte escolar, e incluya un programa de nivelacion academica que garantice el acceso a sus cursos en condiciones de igualdad.
- TERCERO. ORDENAR al Personero Municipal de Onzaga que actue como supervisor y garante del cumplimiento de la orden impartida a la Secretaria de Educacion Municipal de Santander y en el termino de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de esta providencia, presente al juez de primera instancia un informe detallado sobre las medidas adoptadas por la Secretaria de Educacion de Santander para la realizacion de la orden.
- CUARTO. EXHORTAR a la Secretaria de Educacion de Santander para que amplie la educacion secundaria en el municipio de Onzaga, con el fin de que mas instituciones educativas presten este servicio.
- QUINTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.