T-496 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Magola Quiñones De Rosero·Demandado Hospital San Andres De Tumaco Ese
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional de acción de tutela
- Para solicitar reintegro al cargo
- Desarrollo legislativo en relación con la pensión de vejez
- Causal para la desvinculación del servicio de la rama judicial
- Se consolida en el momento en que se cumplen todos los requisitos exigidos por el régimen pertinente
- Orden de reintegrar a accionante al cargo que venía desempeñando u otro similar hasta tanto le sea reconocida la pensión de vejez
- Vulneración por parte de la entidad demandada al no considerar la especial condición de la peticionaria al momento de ordenar el retiro forzoso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida, seguridad social, trabajo, debido proceso.
La accionante comenta que, fue desvinculada de su trabajo por haber llegado a la edad de retiro forzoso, sin tener en cuenta que aun le hacían falta dos años para obtener su pensión de vejez, dejándola desprotegida.
La Sala pasa a estudiar la procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter particular y concreto, específicamente para solicitar el reintegro, la edad de retiro forzoso como causal para la desvinculación del servicio de la rama ejecutiva, la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, se encuentra acreditado que con la aplicación objetiva de la norma sobre la edad de retiro forzoso se le vulneraron sus derechos fundamentales, por lo tanto se ordena su reintegro, en caso de que opte por seguir cotizando al sistema de pensiones, y en el caso de que manifieste su imposibilidad de seguir cotizando al régimen de pensiones y decida solicitar la indemnización sustitutiva de vejez, deberá la entidad accionada apoyarla en los trámites tendientes a obtener dicho reconocimiento y sólo podrá desvincularla hasta que efectivamente se produzca el pago de dicha prestación económica.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009) que confirmo el fallo de tutela proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Tumaco (Narino), adiado el 11 de noviembre de dos mil nueve (2009) que en primera instancia nego la tutela interpuesta por la senora Magola Quinones de Rosero para proteger los derechos fundamentales invocados por ella. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la vida en condiciones dignas de la senora MAGOLA QUINONES DE ROSERO.
- SEGUNDO. En su lugar, ORDENAR, al Hospital San Andres de Tumaco E.S.E que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, reintegre a la accionante al cargo que venia desempenando o a uno de la misma categoria para que manifieste por escrito dentro de un termino prudencial, el cual se considera como un (1) mes:
- a) si opta por seguir cotizando al sistema de pensiones hasta alcanzar el numero de semanas exigidas por la ley dentro de su regimen especifico, caso en el cual la Institucion no estaria obligada a mantener en el cargo a la actora, pues constituye una opcion personal de la trabajadora el querer o no continuar cotizando al sistema hasta alcanzar el requisito del numero de semanas para el respectivo reconocimiento pensional; o,
- b) si se encuentra en la imposibilidad de seguir aportando al regimen pensional y decide libremente optar por la solicitud de la indemnizacion sustitutiva de vejez, caso en el cual la entidad accionada debera apoyarla en los tramites tendientes a obtener dicho reconocimiento y solo podra desvincularla hasta que efectivamente se produzca el pago de dicha prestacion economica.
- TERCERO. Para los efectos de lo dispuesto por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
- LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.