T-397 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Ligia Margarita Campbell Martelo·Demandado Secretaria De Educacion Distrital De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela para solicitar derecho a pensión de vejez
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Vulneración por Secretaría de Educación al negar pensión a docente quien trabajó cerca de 40 años y en su defecto, al no reconocer indemnización sustitutiva
- Procedencia excepcional por ser sujetos de especial protección
- Reiteración de jurisprudencia sobre el carácter de fundamental
- Irregularidades del despacho judicial en el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora solicitó al juez de tutela amparar sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, a la salud, al mínimo vital, al debido proceso y a la tercera edad y de manera consecuente, ordenar a la Secretaría Distrital de Barranquilla reconocer y pagar la pensión de vejez, la pensión gracia y las prestaciones sociales que le corresponden, por haber prestado sus servicios como docente de manera ininterrumpida por más de 39 años, hasta cuando cumplió 78 años de edad, fecha en la que fue retirada del servicio.
La entidad demandada negó el reconocimiento de la prestación, bajo el argumento de no tener derecho a ella por haber sido docente catedrática.
En sede de revisión la Sala fue informada del fallecimiento de la actora y por ello, para decidir, reiteró y armonizó jurisprudencia relacionada con la carencia actual de objeto por daño consumado, el carácter fundamental del derecho a la seguridad social y la procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de un derecho pensional.
Se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por daño consumado, se ordena compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria y a la Procuraduría General de la Nación, para que, de manera respectiva, adelanten las diligencias correspondientes y relacionadas con la posible falta en la que pudo haber incurrido el Juez de Segunda Instancia al enviar de manera tardía el expediente a la Corporación para la eventual revisión y la Secretaría accionada, por los hechos que dieron origen a la presente acción de tutela.
A esta entidad se le hace una advertencia para que no vuelva a incurrir en estas conductas y para que garantice los derechos a la seguridad social y al debido proceso de sus empleados. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto como consecuencia del fallecimiento de la senora Ligia Campbell Martelo, razon por la cual no se impartira orden alguna a la entidad accionada.
- SEGUNDO. ORDENAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, se compulsen copias de esta sentencia y del expediente respectivo, al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Disciplinaria-, para que adelante las diligencias correspondientes, relacionadas con la posible falta en la que pudo haber incurrido el Juez
- Septimo. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Barranquilla, por la negligencia presentada en el envio tardio del expediente a esta Corte para su eventual revision.
- TERCERO. ORDENAR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, se compulsen copias a la Procuraduria General de la Nacion, para que adelante las diligencias correspondientes, relacionadas con la posible falta en la que pudo haber incurrido la Secretaria de Educacion Distrital de Barranquilla, por los hechos que dieron origen a la presente accion de tutela.
- CUARTO. PREVENIR a la Secretaria de Educacion Distrital de Barranquilla para que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presentacion de esta accion de tutela y garantice el derecho a la seguridad social y al debido proceso de sus empleados.
- QUINTO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.