C-552 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Claudia Liliana Gomez Rivera Y Otro·Demandado Ley 1678 De 2013
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencia de no tener antecedentes penales o disciplinarios constituye una medida legítima desde el punto de vista de la distribución
- Acceso depende de su configuración legal, reglamentaria o contractual
- Pudo la sentencia explicar por qué era de recibo la concesión de becas al grupo de personas cuya suficiencia profesional esta tachada y, cómo
- En principio presentar antecedentes penales y/o disciplinarios no es razón suficiente para vedar el acceso a becas de estudios superiores, má
- Entender que la comparación debía hacerse entre los aspirantes a becas de posgrado que tienen antecedentes disciplinarios y/o penales y quien
- Entre quienes tienen antecedentes de tipo penal o disciplinario, hay un grupo que debió convocar el análisis de la Sala y ello no acaeció
- La beca es un medio dirigido a garantizar el acceso, e impone obligaciones de accesibilidad que en el nivel educativo de posgrado constituye
- La Sala debió considerar la clase de antecedente y el tipo de cualificación profesional a la que se aspira por el postulante a becario
- La Sala Plena no precisó y no expresó las razones para abordar el test integrado de igualdad, ni su intensidad, cuya metodología es la que ha
- No habría cargo por violación al derecho a la educación
- Se echó de menos en el examen realizado en la ponencia, el peso que se le debió conceder al mandato contenido en el inciso 1° del artículo 20
- Un análisis de la regulación del sistema de “becas” educativas desde los criterios de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabi
- Una comprensión del principio de igualdad, en términos de una autorización constitucional de trato diferenciado debidamente justificado, hubi
- Una valoración de la Ley a la luz del principio de igualdad, tal como en esta ocasión se requería, no debe perder de vista que se está frente
- Admitiendo la aptitud de la demanda sobre un cargo autónomo por presunta vulneración del derecho a la educación, se comparte la decisión de n
- Bienes constitucionales autorizaban para que ese grupo de personas cuya falta de suficiencia profesional ha sido demostrada en sede disciplin
- El análisis llevado a cabo en la ponencia no es constitucionalmente correcto y, por ende, las consecuencias que se derivan del mismo se ajust
- El ejercicio de proporcionalidad propuesto en la ponencia no contó con fortuna al referirse a la finalidad de la ley
- En este caso debió aplicarse el test intermedio
- En la ponencia no se hizo la mínima consideración que explicara por qué debería prevalecer el derecho del interesado a acceder a la beca sobr
- Entre quienes presentan antecedentes penales o disciplinarios y aspiran a una beca de posgrados de las establecidas en la ley 1678 de 2013, h
- La ponencia no explicó cómo la entrega de becas a personas cuya suficiencia profesional está demostradamente cuestionada, realizaría simultán
- Cumplimiento de requisitos para ser beneficiario
- Jurisprudencia constitucional
- Conexidad con los derechos al debido proceso, principio de buena fe y confianza legítima
- Escasez de recursos del Estado para la educación de posgrado
- No existe obligación de proveer becas de posgrado a todas las personas que carezcan de recursos
- Otorgamiento de becas como incentivo a la excelencia académica o al mérito profesional
- Otorgamiento de becas no es medida de discriminación positiva en favor de grupos sociales discriminados o marginados
- Protección cuando la beca ha sido otorgada según el reglamento de la universidad o entidad otorgante
- Triple naturaleza
- Amplia potestad de configuración del legislador para determinar a qué grupos sociales beneficia con medidas de fomento a la educación de posgrado
- Contenido
- Existencia de barreras que impiden que amplios sectores de la población la puedan acceder
- Otorgamiento de becas por el Estado
- Alcance
- Grupos sociales objeto de comparación para otorgamiento de becas
- Cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios no significa que aspirante tenga derecho a recibir
- Cumplimiento de requisitos mínimos para otorgamiento de becas
- Excluye posibilidad de aspirar a becas a quienes tengan antecedentes penales o disciplinarios
- Diferencia de trato consiste en una exclusión respecto de la oportunidad de aspirar a la beca, no del derecho a recibirla
- Diferencia de trato no consiste en que quienes no tengan antecedentes tengan derecho, mientras las personas con antecedentes no tengan el mismo derecho
- Violación del principio de buena fe y confianza legítima
- Jurisprudencia constitucional
- Desarrollo
- Papel importante y elemento determinante del acceso al derecho a la educación
- Conforme al mérito resulta desproporcionada al no ser necesaria
- Resulta desproporcionada teniendo en cuenta la relación entre la aspiración a una beca y la libertad de escoger profesión u oficio e igualdad de oportunidades de desarrollo académ
- Resulta inadecuada al no superar el análisis de proporcionalidad
- Igualdad de trato vulnera el principio de proporcionalidad entre las acciones de una persona y las consecuencias de sus actos
- Finalidad aceptable en tanto permite al Gobierno priorizar su utilización para asignarlos según el mérito y las necesidades individuales y sociales
- Clasificación según el tipo de derecho, prestación o beneficio
- Protección según el tipo de derecho, prestación o beneficio
- Proceso competitivo
- Conexidad con el principio de buena fe, confianza legítima y de respeto al acto propio cuando se han cumplido los requisitos para ser beneficiarios
- Protección por vía de conexidad por vulnerar otros derechos al poner en riesgo un derecho ya otorgado
- Fines
- Líneas jurisprudenciales
- Prioridad del Legislador y gobierno
- Libertad de configuración legislativa
- Facultad para determinar cantidad de becas a otorgar de acuerdo con las necesidades de mejoramiento de la investigación y la educación superior
- Implica que las sanciones penales o disciplinarias deben cumplir con una función de resocialización
- Sujeto tanto a la oferta institucional como a la disponibilidad de recursos y la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 2º del artículo 4º de la ley 1678 de 2013, por la cual se garantiza la educación de posgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las instituciones de educación superior públicas y privadas del país.
Los demandantes consideran que el precepto acusado vulnera los artículos 13 y 67 de la Constitución.
La Corte considera que la exigencia de no tener antecedentes penales o disciplinarios como uno de los requisitos para acceder a un beca de posgrado constituye una medida legítima desde el punto de vista de la distribución de recursos escasos, pero también considera que resulta injustificada e inadecuada respecto de los otros propósitos a los que se encamina la ley, además de desproporcionada en relación con el grupo social excluido de esa oportunidad.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD del numeral demandado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1678/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE el numeral 2o del articulo 4o de la Ley 1678 de 2013, "por la cual se garantiza la educacion de posgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las instituciones de educacion superior publicas y privadas del pais"
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.