T-410 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Paola Andrea Soto Arias·Demandado Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos que determina la ley para el retiro parcial del auxilio de cesantías
- Caso en que se solicitaba retiro parcial de cesantías para cubrir pensión de estudios secundarios
- Concepto
- Finalidad
- Retiro parcial para educación superior
- Se encuentra matriculada la menor en colegio adelantando estudios secundarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Porvenir Fondo de Pensiones y Cesantías la vulneración del derecho fundamental a la educación de una menor de edad, al no autorizarle a su progenitora el retiro parcial de las cesantías, las cuales necesita para pagar las mensualidades y la matrícula de la niña en el colegio donde cursa su bachillerato.
Se realiza un análisis jurisprudencial al derecho fundamental a la educación y la permanencia en el sistema educativo.
Igualmente, se analiza temática relacionada con el auxilio de cesantías, los casos que determina la ley para el retiro parcial y, el precedente constitucional contenido en la sentencia C-584/99.
La Sala constató que la menor agenciada se encuentra estudiando y, tras considerar que la pretensión formulada en sede de tutela se encuentra satisfecha, en tanto la vulneración alegada cesó, declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente proceso.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado dentro del proceso iniciado por la senora Paola Andrea Soto Arias contra Porvenir S.A.
- TERCERO. Por Secretaria librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.