Sentencia de Tutela26 de abril de 1994
T-206 de 1994
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Martha Ines Ariza Y Otra
✓
Tema · dato duro
Der. Al Ambiente Sano. Der. A La Salud. Der. A La Vida. Alcalde De B/Quilla. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Medio Ambiente Sano
- Protección
- Defensa
Norma Jurisdiccional
- Incumplimiento
Acto Administrativo
- Cumplimiento
Excepcion De Inconstitucionalidad
- Decreto reglamentario de tutela
Funcion Administrativa
- Eficacia
13 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juez
- Séptimo. Penal Municipal de Barranquilla el nueve (9) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993) y por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de esa ciudad el veintidós (22) de septiembre del mismo año, mediante los cuales se resolvió sobre la acción de tutela incoada.
- Segundo. INAPLICAR en este caso el artículo 2 del Decreto 306 de 1992 y aplicar de preferencia el artículo 86 de la Constitución Política.
- Tercero. TUTELAR los derechos constitucionales a la salud, a la vida y a un ambiente sano, invocados por JOSE DEL R. ANAYA AROCA. En consecuencia, ORDENASE al Alcalde Distrital de Barranquilla cumplir inmediatamente y hacer cumplir en su integridad la Resolución 0314 proferida por su Despacho el 7 de abril de 1993, excepto en lo que concierne a la pena de arresto prevista en el artículo 5º, la cual únicamente puede ser impuesta por autoridad judicial.
- Cuarto. ORDENASE al Alcalde Distrital de Barranquilla que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie las gestiones encaminadas a hacer cumplir los contratos que su administración haya celebrado, o principie los trámites sobre celebración de los que sean indispensables para pavimentar y dotar de alcantarillado al sector comprendido por la carrera 34 entre las calles 110 y 118 del barrio "La Pradera". El Alcalde adoptará todas las medidas necesarias para culminar esas obras y aquellas que sea menester llevar a cabo, a fin de suprimir todas las conexiones de aguas residuales comunicadas por el sistema de drenaje pluvial en el sector y adoptará las medidas y sanciones aplicables a los establecimientos y personas que, violando el ordenamiento jurídico, vierten en la vía pública sus aguas servidas y descargan en ella residuos líquidos, sólidos, desechos humanos, industriales y comerciales.
- Quinto. ORDENASE al Alcalde Distrital de Barranquilla que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, haga cumplir estrictamente las normas relativas a licencias de funcionamiento de los establecimientos industriales y comerciales que operan en la indicada zona, imponiendo las pertinentes sanciones a los que carezcan de ella.
- Sexto. OFICIESE al Ministerio del Medio Ambiente, para que, dentro de sus competencias, y en coordinación con la Alcaldía Distrital de Barranquilla, verifique cuáles de los establecimientos existentes en el señalado sector requieren licencia ambiental y cuáles, requiriéndola, carecen de ella, para que se adopten las medidas administrativas a que haya lugar.
- Séptimo. OFICIESE al Ministerio del Medio Ambiente para que, de acuerdo con su competencia, inicie los procesos tendientes a imponer sanciones o medidas preventivas a quienes en el presente caso estén violando las normas sobre protección ambiental.
- Octavo. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley 99 de 1993, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales velará por el exacto cumplimiento de esta providencia. REMITASELE copia del expediente y del fallo.
- Noveno. OFICIESE a la Fiscalía General de la Nación para que, de acuerdo con los hechos establecidos en el presente caso, se inicien las investigaciones penales a que haya lugar contra los propietarios o administradores de los establecimientos que se mencionan a continuación, ubicados en el barrio "La Pradera" de Barranquilla, los cuales pueden haber incurrido en el delito de contaminación ambiental de que trata el artículo 247 del Código Penal: Estación de Servicio Esso "La Pradera"; empresa denominada "Mieles de la Costa"; Clínica "La Pradera"; Motel "Hawai"; Estación de Servicio Gasolinera Dubis Terpel; Estación de Servicio y Gasolinera TEXACO "La Pradera"; Construcción de Julio Charris Blanco. REMITASELE copia del expediente y del fallo.
- Décimo. REMITASE copia del expediente y de esta sentencia al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Disciplinaria- para que se investigue la conducta de la abogada Yolanda Durán Sánchez.
- Undécimo. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por16
T-502/19Debido Proceso Administrativo En Proceso De Reubicacion Como Medida De Prevencion De Desastres.T-1075/12Tutela de 2012T-786/03Derechos A La Vida Integridad Y Debido Proceso. Cumplimiento De Medidas Cautelares Decretadas Para La Proteccion A La Vida De Personas En Riesgo. Vinculatoriedad. Obligacion Del Estado. Inclusion En Programas De Proteccion. Comision Interamericana De DereA. 101/02Conflicto De CompetenciaT-692/00Reiteracion De Jurisprudencia. Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales A Celador Del Municipio Del Guamo (Tolima). Concedida.T-681/99Derecho Al Trabajo Y Seguridad Social Pago Oportuno De Mesadas Pensionales Concedida.
Ver las 16 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.