Sentencia de Tutela12 de junio de 2000
T-692 de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Orlando Guzman
✓
Tema · dato duro
Reiteracion De Jurisprudencia. Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales A Celador Del Municipio Del Guamo (Tolima). Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
- Pago oportuno de salarios
Funcion Administrativa
- Eficacia para el mejoramiento de calidad de vida y ejercicio de derechos
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derechos Fundamentales
- Efectividad no debe supeditarse a presentación de acción judicial o administrativa
Municipio
- Pago oportuno de salarios
- Prohibición de supeditar pago de acreencias laborales a presentación de acción de tutela
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) por la Sección Primera del Consejo de Estado. En su lugar conceder la protección reclamada por el señor Orlando Guzmán.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde del Guamo, Tolima que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados al demandante siempre que exista partida presupuestal disponible. En caso contrario, el indicado plazo se concede para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, informando de las gestiones que se realicen al juez de instancia.
- Tercero. El desacato a lo aquí dispuesto, se sancionará por el correspondiente juez de instancia en los términos previstos por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrese las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
T-666/99Der. Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Guamo- Tolima.T-421/99Der. A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-399/98Der. Al Minimo Vital. Pago De Salarios Atrasados Y Acreencias Laborales. Partida Presupuestal. Municipio De Amaga- Antioquia. Concedida.T-075/98Der. A La Seguridad Social. Der. A La Vida Y Al Minimo Vital. Pago De Salarios Y De Prestaciones Sociales. Medio De Defensa Judicial. Concedida Parcialmente.T-011/98Pago Excepcional De Acreencias Laborales. Dere. Al Minimo Vital. Pago De Cesantias Parciales. Concedida.T-273/97Der. Al Trabajo En Condiciones Dignas. Pago De Salarios Adeudados. Der. Al Minimo Vital. Empresas Publicas Del Carmen De Bolivar. Concedida.
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