Micelio
Sentencia de Tutela4 de octubre de 2016

T-533 de 2016

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Leonor Cardona Cardna·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Derecho A La Sustitucion Pensional. Improcedencia De Reconocimiento Por No Existir Perjuicio Irremediable.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sustitución Pensional
  • Improcedencia de reconocimiento por no existir perjuicio irremediable
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de haberle negado el reconocimiento de la sustitución pensional a la actora, en virtud del fallecido de su esposo, quien a su vez había sido reconocido como beneficiario de la pensión de sobreviviente de su primera esposa.

El argumento de la entidad fue que la convivencia que acreditó el causante para acceder al beneficio de la referida pensión sustitutiva descartaba la convivencia con la peticionaria, quien, a través del Registro Civil de Matrimonio aportado con la solicitud pensional, sólo logró acreditar un año de convivencia con aquel.

La accionante adujo que su esposo mantuvo una relación simultánea con dos mujeres, con las que convivió al mismo tiempo, por cuanto antes de casarse con él, fue su compañera permanente por casi 18 años.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La naturaleza de la acción de tutela. 2º.

El requisito de subsidiariedad desde una perspectiva general y también en casos en los que se pretende el reconocimiento de un derecho pensional y, 3º.

El deber de flexibilización de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, con énfasis en el de subsidiaridad, en los casos en que el reclamo constitucional es interpuesto por un sujeto de especial protección constitucional.

La Corte concluye que la acción de tutela es IMPROCEDENTE, porque si bien la peticionaria es un sujeto de especial protección constitucional, no existe un perjuicio irremediable que contener y, en tal medida, el juez de tutela no se encuentra habilitado para intervenir en el asunto, por cuanto es de carácter litigioso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR los fallos de primera y segunda instancia, proferidos el 26 de enero y el 2 de marzo de 2016 por el Juzgado de Menores de Cartago (Valle del Cauca) y la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Buga, respectivamente, en los que se declaro improcedente la accion de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.